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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / 3.2No entregar los RAEE a los sistemas de manejo de RAEE individuales o colectivos de manera directa o indirecta, a través de los operadores de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente.Literal d) del Artículo 10 del Régimen RAEE. Numeral 12.5 del Artículo 12 del Régimen RAEE. Literal l) del Numeral 16.1 del Artículo 16 del Régimen RAEE Numeral 23.1 del Artículo 23 del Régimen RAEE. Literal b) del Artículo 25° del Régimen RAEE. Artículo 32 del Régimen RAEE. Numeral 33.1 del Artículo 33 del Régimen RAEE.Grave Hasta 100 UIT 3.3No incluir la información referida a la generación de RAEE en la declaración anual de manejo de residuos sólidos, de acuerdo al contenido, plazos y forma establecidos en la normativa vigente.Literal d) del Artículo 25 del Régimen RAEE. Literal f) del Artículo 55° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Literal c) del Artículo 13° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Literal g) del Numeral 48.1 del Artículo 48° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Leve Amonestación Hasta 30 UIT 4Incumplimiento de obligaciones de los distribuidores y comercializadores de AEE 4.1No establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente.Numeral 23.1 del Artículo 23 del Régimen RAEE Numeral 33.3 del Artículo 33 del Régimen RAEE Numeral 33.4 del Artículo 33 del Régimen RAEEGrave Hasta 140 UIT 4.2No entregar los RAEE acopiados a los sistemas de manejo de RAEE, de acuerdo a la normativa vigenteNumeral 23.2 del Artículo 23 del Régimen RAEEGrave Hasta 40 UIT 4.3No difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo, segregación y entrega de RAEE en puntos de acopio propios o de los sistemas de manejo de RAEE.Numeral 23.3 del Artículo 23 del Régimen RAEELeve Amonestación Hasta 20 UIT 1985672-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracción administrativa y la escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00014-2021-OEFA/CD Lima, 23 de agosto 2021VISTOS: El Informe Nº 00107-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00296-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, de un lado, la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, y de otro lado, la facultad de tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, señala que la tipi fi cación de conductas y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprobará mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del SINEFA, establece que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves y que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo, tiene por objeto establecer las medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, con la fi nalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;