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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Visto; el Informe Nº 056-2021-MDLM-GPV, de fecha 13 de agosto del 2021 de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 107-2021-MDLM-GAJ, de fecha 23 de agosto del 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 971-2021-MDLM-GM, de fecha 25 de agosto del 2021 de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para la convocatoria y aprobación del cronograma para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para el período 2021 - 2023, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 056-2021-MDLM-GPV, de fecha 13 de agosto del 2021 la Gerencia de Participación Vecinal concluye en el sentido que: • El mandato de los actuales Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina vence el 20 de setiembre del 2021, de conformidad con el artículo 8° de la Ordenanza N° 088 – Reglamento del CCLD de La Molina, el cual dispone que el mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital es de dos (02) años calendario, contados desde el 20 de setiembre del 2019, fecha de expedición de la Resolución de Gerencia Municipal N° 309-2019-MDLM, en el marco de lo establecido en la Resolución de Alcaldía N° 033-2019/MDLM. • Ante tal situación debe de convocarse a un proceso para la elección de los nuevos Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda que el proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período setiembre 2021 – setiembre 2023, se lleve a cabo de acuerdo a las disposiciones contenidas en las normas que re fi ere (Resolución de Gerencia Municipal N° 309-2019-MDLM, Ordenanza N° 072, Ordenanza N° 088 y Ordenanza N° 251), para lo cual acompaña la propuesta de Decreto de Alcaldía y en Anexo el Cronograma correspondiente, y teniendo en cuenta la naturaleza del asunto materia del presente, recomienda contar con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Memorándum Nº 945-2021-MDLM- GM, de fecha 17 de agosto del 2021, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal, respecto a lo solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal; Que, mediante el Informe Nº 107-2021-MDLM- GAJ, de fecha 23 de agosto del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento señalando lo siguiente: • De acuerdo al artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente Ley mediante Decretos de Alcaldía, y mediante el artículo 42° de la norma antes citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; asimismo, en su artículo 102°, se expresa que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la municipalidad distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años de actividad institucional comprobada. • Mediante el Decreto de Alcaldía N° 004-2019/MDLM, publicado el 03 de julio del 2019, en el Diario O fi cial “El Peruano” y modi fi cado por el Decreto de Alcaldía N° 007- 2019/MDLM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de agosto del 2019, se convocó a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de La Molina para el periodo 2019 - 2021. • De acuerdo al Informe N° 056-2021-MDLM-GPV, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal (de emisión 13 de agosto del 2021) en sus conclusiones señala: “(…) CONCLUSIONES 3.1.- El mandato de los actuales Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina vence el 20 de setiembre de 2021 (…)” 3.2.- Ante tal situación debe convocarse a un Proceso para la elección de los nuevos Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (…)” • Mediante el artículo 14° de la Ordenanza N° 072 – Ordenanza que Aprueban el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 01 de enero del 2004) y modi fi cado por la Ordenanza N° 251, expresa que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de los cinco representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de La Molina, establece el cronograma, así como el lugar, la fecha y la hora de la realización de las elecciones. • De lo señalado en el punto anterior, la Gerencia de Participación Vecinal, adjunta a su Informe N° 056-2021-MDLM-GPV, el Cronograma del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2021 - 2023, que se encuentra dentro de los parámetros previstos en la Ordenanza N° 072 y su modi fi catoria por la Ordenanza N° 251, en concordancia con lo señalado en el artículo 39° y 102 de La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. • El presente proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a elecciones los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina de acuerdo al cronograma que adjunta la Gerencia Participación Vecinal debe ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en concordancia a lo establecido en el numeral 1) del artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, la Gerencia de Participación Vecinal debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 5°, 10° y 11° de la Ordenanza N° 072 y su modi fi catoria para el correcto procedimiento del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina; Que, mediante el Memorando N° 971-2021-MDLM- GM, de fecha 25 de agosto del 2021, la Gerencia Municipal remite el informe legal y el informe técnico, que propone y sustenta la convocatoria y aprobación del cronograma para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para el período 2021 - 2023, a fi n que se realice el trámite administrativo para la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la propuesta presentada; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece