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131 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 1091765) emitido por la Gerencia General Regional; el Informe Técnico Nº 000152-2021-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR; el Ofi cio Nº 000487-2021-SERVIR-PE de fecha 10 de agosto de 2021, emitido por la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el O fi cio Nº 1289-2021-ORA-OERRHH-GOB.REG.TACNA de fecha 13 de agosto de 2021 emitido por la O fi cina Ejecutiva de Recursos Humanos; la Opinión Legal Nº 1366-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de agosto del 2021, emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 025-MOUV-2021-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de agosto del 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 025-2021-COPPYAT-CR, de fecha 17 de agosto de 2021, sobre “APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-Provisional) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2021, realizada mediante videoconferencia. Que, de la revisión del proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Gobierno Regional de Tacna se puede apreciar que consta de un total de cuatrocientos veinticuatro (424) cargos, distribuidos en ciento veintidós (122) ocupados y trescientos dos (302) previstos. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP - Provisional) del Gobierno Regional de Tacna; el cual cuentan con la opinión favorable de SERVIR (Informe Técnico Nº 000152-2021-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de agosto de 2021). Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) del Gobierno Regional de Tacna el cual consta de un total de cuatrocientos veinticuatro (424) cargos, distribuidos en ciento veintidós (122) ocupados y trescientos dos (302) previstos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO, a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza Regional, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 027-2007-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 12 de marzo de 2008 y todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna mantenga actualizado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), conforme los documentos de gestión vigentes de la entidad.Artículo Quinto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de agosto del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veinte de agosto del año dos mil veintiuno. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1985939-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Lurín correspondientes al ATN I y parte del ATN IV ORDENANZA Nº 2389-2021 Lima, 26 de agosto de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”; y “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el