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120 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 1.3. En atención a dicho informe, con la Resolución Nº 01871-2021-JEE-LIO2/JNE, del 26 de mayo de 2021, el JEE resolvió, en el artículo primero , desaprobar el reporte posterior de la publicidad estatal, por haber sido presentado fuera del plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento y, ordenó el retiro de dicha publicidad estatal de las redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter); en el artículo segundo dispuso que el secretario general de la referida entidad informe sobre el cumplimiento del retiro ordenado; en el artículo tercero , dispuso que la citada coordinadora de fi scalización emita informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en dicho pronunciamiento; mientras que, en el artículo quinto exhortó al secretario general de la entidad, en lo sucesivo, a observar los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento. Cabe precisar que el artículo cuarto de la citada resolución declara improcedente emitir pronunciamiento sobre el elemento publicitario identi fi cado como ¡Solo restan 2 días para que envíes tus sugerencias! 1.4. El 1 de junio de 2021 se interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01871-2021-JEE-LIO2/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La impugnación presentada se sustenta en que, al computar el plazo para la presentación del reporte posterior materia de análisis, el JEE no tomó en cuenta que los días 1 y 2 de abril de 2021 son fechas consideradas como días no hábiles a causa de las celebraciones por Semana Santa; por lo que el referido reporte sí fue presentado dentro del plazo previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En el Decreto Legislativo Nº 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 1.2. El artículo 6 establece como días feriados los jueves y viernes Santo (movibles). En el Reglamento1.3. El literal q del artículo 5 de fi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 1.4. El artículo 24 determina que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior. Asimismo, el numeral 24.1 indica lo siguiente: 24.1 El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en el mismo. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario. 1.5. La Primera y Segunda Disposición Transitoria disponen, respectivamente, lo siguiente: Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021, en el contexto de Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE del 16 de octubre de 2020 1.6. El numeral 10.1 del artículo 10 prescribe lo siguiente: 10.1 El JEE culmina su función jurisdiccional el día en que queda fi rme la última proclamación descentralizada de su competencia, sea esta de la elección presidencial, de congresistas o de representantes al Parlamento Andino. En ese momento termina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes. El JEE debe observar las siguientes reglas y los plazos que se indican en el cuadro: