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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Califican como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” invocado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL.S.A.C.; asimismo, aprueban ampliación y modificación de cronograma de ejecución de obras DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS - HUÁNUCO RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 59-2021-GR-GDE-DREM-DR. SISGEDO Reg. Doc 2618438Reg. Exp: 1655312 Huánuco, 17 de agosto de 2021 VISTO: La CARTA Nº153-2019-HPG-CDG, con fecha 28 de abril del 2021, La empresa HYDROPLUS GLOBAL.S.A.C, persona jurídica inscrita con Partida Nº 13264530, Registro de Persona Jurídica de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, el 26 de mayo del 2021, solicitó a DREM la ampliación y modi fi cación del cronograma de ejecución de obras de la Concesión De fi nitiva Generación Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovable de la Central Hidroeléctrica San Juan; CONSIDERANDO:Que, mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº74- 2018-GR-HUANUCO-DREMH, la Dirección Regional de Energía y Minas (en adelante DREM) Otorgan Concesión Defi nitiva de la Central Hidroeléctrica San Juan; 05 de junio del 2018, se fi rmó el Contrato Concesión De fi nitiva de Central Hidroeléctrica San Juan; asimismo, se dispone que Central Hidroeléctrica San Juan construya las obras del Proyecto según el Calendario de Ejecución de Obras remitido por dicha empresa, cuya “Puesta en Operación ” debía ocurrir como máximo hasta el 16 de mayo de 2025; Que, mediante documento con registro Nº 1607366 de fecha 26 de mayo del 2021, HYDROPLUS GLOBAL.S.A.C, solicitó la ampliación y modi fi cación del cronograma de ejecución de obras de la Concesión De fi nitiva Generación Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovable de la Central Hidroeléctrica San Juan; a fi n de que se prorrogue la puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica San Juan hasta el 17 de octubre del 2025, sustentado en la ocurrencia del evento denominado “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, el cual ha impactado los plazos establecidos en el Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto; Que, el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM establece que las autorizaciones serán revocadas: “Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio (…)”; Que, a fi n de ampliar y modi fi car el cronograma de ejecución de obras de la Concesión De fi nitiva Generación Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovable de la Central Hidroeléctrica San Juan, debe evaluarse si dichas obras no fueron ejecutadas por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas. Al respecto, el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra de fi nido en el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, como aquella “(…) causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación y/o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”;Que, de este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la ejecución del proyecto; Que, conforme al Informe Nº038-2021-GRH-GRDE/ DREMH/DR-JCZV, de fecha 21 de julio del 2021 y la CARTA Nº066-2021-OAJ-DCL, de fecha 06 de agosto del 2021, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” sustentado por HYDROPLUS GLOBAL.S.A.C. cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, por lo que corresponde que sea cali fi cado como un evento de fuerza mayor, de conformidad con el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, respecto al plazo asignado, la Dirección Regional de Energía y Minas de Huánuco, en su Informe de Vistos señala que dicho evento ha afectado el normal desarrollo del Proyecto, por un periodo equivalente a Quinientos Cuarenta y Nueve, (549) días calendarios. Que, en atención a lo señalado, mediante los Informes de Vistos el Área Técnica de Energía y la O fi cina de Asesoría Legal, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Huánuco, en el marco de sus competencias, recomiendan aprobar la ampliación y modi fi cación el cronograma de ejecución de obras de la Concesión Defi nitiva Generación Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovable de la Central Hidroeléctrica San Juan del 17 de marzo del 2020 y terminando el 16 setiembre del 2021; De conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ordenanza Regional Nº040-2020-CR-GRH, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huánuco, la misma que establece en su artículo 43 Materia de Hidrocarburos inciso a), Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en uso de las facultades contenidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº483-2020-GRH/GR de fecha 30 de octubre de 2020 y demás normas complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” invocado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL.S.A.C por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobar la ampliación y modi fi cación el cronograma de ejecución de obras de la Concesión Defi nitiva Generación Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovable de la Central Hidroeléctrica San Juan del 17 de marzo del 2020 y terminando el 16 setiembre del 2021. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa HYDROPLUS GLOBAL.S.A.C, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ ANGEL MENDOZA HUERTA Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 1985935-1