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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución N.° 01071-2021-JEE-HMGA/JNE, del 22 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huamanga, que le impuso sanción de multa, por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y dispuso la remisión de copias de lo actuado al Ministerio Público, y, REFORMÁNDOLA , dejar sin efecto la multa y remisión de copias de lo actuado al Ministerio Público, asimismo, CONFIRMARLA en el resto del contenido. SS.RODRÍGUEZ MONTEZARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Artículo 31.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la s anción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribucione s. 1986112-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 01871-2021-JEE- LIO2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, presentado por el Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN Nº 0762-2021-JNE Expediente Nº EG.2021048347 SAN BORJA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (EG.2021011629)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de julio de 2021, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Henmer Alva Neyra, procurador público a cargo de la defensa del Ministerio de Cultura (en adelante, señor procurador), en contra de la Resolución Nº 01871-2021-JEE-LIO2/JNE, del 26 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que desaprobó el reporte de publicidad estatal presentado por la referida entidad, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 000205-2021-SG/MC, del 7 de abril de 2021, el secretario general del Ministerio de Cultura presenta el formato de reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, la descripción detallada de avisos o mensajes publicitarios en redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter), con periodo de difusión desde el 25 de marzo de 2021, hasta un periodo indeterminado, así como el documento que faculta a dicho funcionario para tal efecto, conforme lo prevé el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE (en adelante, Reglamento). 1.2. Mediante el Informe Nº 335-2021-JEVL, del 12 de mayo de 2021, la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE, concluye, entre otros, que la entidad mencionada no cumplió con presentar el referido reporte posterior, en el pazo previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento. Dicha publicidad, contenía el siguiente detalle: