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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / a. Una vez culminado el horario de atención de la mesa de partes el día de vencimiento del plazo para interponer apelación contra la última acta descentralizada de proclamación del JEE, si no se hubiera presentado apelaciones, el JEE levanta un acta de cierre de función jurisdiccional y se desactiva como órgano colegiado. La mesa de partes queda cerrada de fi nitivamente [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante TUO del CPC) 1.7. El artículo 141 de fi ne como días hábiles a “los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados [resaltado agregado]”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión del expediente se advierte que el JEE desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el Ministerio de Cultura, al haber sido proporcionado fuera del plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de Reglamento (ver SN 1.4.), según su evaluación. 2.2. Al respecto, no es materia de controversia que la mencionada publicidad estatal inició su difusión el 25 de marzo de 2021 ; en ese sentido, si tenemos en cuenta que los días 1 y 2 de abril del año en curso fueron feriados por jueves y viernes santo (ver SN 1.2.), se advierte que estos no constituyen días hábiles (ver SN 1.7.), por lo que el citado reporte debió ser presentado hasta el 7 de abril de 2021 . 2.3. Precisamente, el reporte posterior de publicidad estatal fue presentado en el caso concreto el 7 de abril de 2021 , esto es, dentro del plazo previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento. Siendo ello así, corresponde amparar el recurso de apelación y declarar nula la resolución apelada, únicamente respecto a sus artículos primero, segundo, tercero y quinto, al tener incidencia directa sobre lo analizado en el presente pronunciamiento. 2.4. De otro lado toda vez que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, pues no se presentaron recursos impugnatorios contra su Acta de Proclamación de Resultados (ver SN 1.6.); corresponde remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N.° 01871-2021-JEE-LIO2/JNE, del 26 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, presentado por el Ministerio de Cultura; en consecuencia, NULOS los artículos primero, segundo, tercero y quinto del citado pronunciamiento. 2. REMITIR el expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, a efectos de que continúe con el trámite correspondiente conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1986113-1Declaran nula sesión extraordinaria de concejo y los actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0796-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021011616 CONCHÁN - CHOTA - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno VISTOS : los O fi cios N. os 063-2020-MDC/A y 094-2021-MDC/A, presentados el 23 de marzo y 4 de mayo de 2021, respectivamente, por don Hernán Burga Bustamante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales remite documentación referida al proceso de vacancia iniciado en contra de don Segundo Pedro Quintana Fernández, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 063-2020-MDC/A, recibido el 23 de marzo de 2021, el señor alcalde remitió los siguientes documentos relacionados con el proceso de vacancia del señor regidor: - Acta de Sesión Ordinaria Nº 002-2019, del 3 de enero de 2019, sobre realización de sesiones ordinarias el primer y tercer lunes de cada mes y sesiones extraordinarias cada vez que sean necesarias. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2020-MDC, del 6 de enero de 2020, sobre realización de sesiones ordinarias el primer y tercer lunes de cada mes y sesiones extraordinarias cada vez que sean necesarias. - Informe Nº 017-2020-MDC/SG, del 2 de octubre de 2020, de la Secretaría de la Municipalidad Distrital de Conchán, sobre control de asistencia del señor regidor. - Opinión Legal Nº 15-2020-Alex/MDC, del 10 de diciembre de 2020, emitida por el asesor legal externo de la municipalidad distrital, respecto a la instauración del procedimiento de vacancia en contra del señor regidor. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2021-MDC, del 4 de enero de 2021, en la que deciden noti fi car al señor regidor para que, en la sesión ordinaria del 18 de enero de 2021, ejerza su derecho a la defensa. - Carta Nº 001-2021-MDC/A, del 5 de enero de 2021, dirigida al señor regidor para que ejerza su derecho de defensa el 18 de enero de 2021. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 002-2021-MDC, del 18 de enero de 2021, en la que se indica el 25 de enero de 2021 como fecha de debate del pedido de vacancia. - Carta Nº 004-2021-MDC/A, del 18 de enero de 2021, dirigida al señor regidor con la fi nalidad de convocarlo a la sesión extraordinaria del 25 de enero de 2021. - Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2021-MDC, del 25 de enero de 2021, sobre falta de quorum . - Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021-MDC, del 1 de febrero de 2021, en la que se aprobó, por mayoría, la vacancia del señor regidor. - Carta Nº 005-2021-MDC/A, del 5 de febrero de 2021, sobre noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021-MDC, del 1 de febrero del año en curso, dirigida al señor regidor sobre su declaración de vacancia. - Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2021-MDC, del 4 de marzo de 2021, que declara consentida la vacancia del señor regidor.