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125 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de don Segundo Pedro Quintana Fernández, regidor de dicha comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.12., bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que remita en original o copia certi fi cada los documentos indicados en el considerando 2.13., bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.o 165-2020-JNE, publicado el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 1986114-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen precisiones a las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia RESOLUCIÓN SBS Nº 02525-2021 Lima, 27 de agosto de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Nº 003-2021-GPO, de fecha 25 de agosto de 2021, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 6175-2019 de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Nº SBS-ROF-SBS-010-21; Que, con el fi n de fortalecer la implementación del modelo de integridad pública a través de la gestión de riesgos, la supervisión y monitoreo del cumplimiento de dicho modelo en la institución, establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM “Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción”; resulta conveniente incorporar la función de integridad al Departamento de Gestión de Riesgos Internos de la Gerencia de Planeamiento y Organización, en concordancia y en lo que corresponda con la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”; Que, en virtud de las disposiciones relacionadas con la evaluación de la idoneidad moral de los organizadores, accionistas, bene fi ciarios fi nales, directores, gerentes y principales funcionarios de las empresas de los sistemas bajo supervisión por esta Superintendencia, así como, en los procesos de licenciamiento, establecidas en el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y los cambios en el Reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos, aprobados mediante Resolución SBS Nº 211-2021, se considera conveniente asignar la indicada función al Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; Que, la Ley Nº 31143 “Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros”, establece que la Superintendencia vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas cobradas por las empresas del sistema fi nanciero, según lo que establezca el Banco Central de Reserva, por lo que se considera conveniente asignar al Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera la conducción de dicha supervisión; Que, en línea con los considerandos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 003-2011-GPO, es necesario realizar precisiones a las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero .- Asignar la función de integridad en concordancia con la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, al Departamento de Gestión de Riesgos Internos de la Gerencia de Planeamiento y Organización. Artículo Segundo .- Asignar la función de dirigir en el marco de sus facultades y en coordinación con los órganos competentes, la supervisión y la evaluación de la idoneidad moral de los organizadores, accionistas, bene fi ciarios fi nales, directores, gerentes y principales funcionarios de las empresas supervisadas, así como de aquellas en proceso de licenciamiento al Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos.