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124 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / al señor regidor para convocarlo a sesión extraordinaria de concejo del 25 de enero de 2021, en la que se debatiría la procedencia o no de su vacancia, incumple las disposiciones del TUO de la LPAG. Efectivamente, en contravención a lo señalado en los numerales 21.1. y 21.3. del TUO de la LPAG, dicha convocatoria no precisa la dirección en la que se habría diligenciado, el número de DNI de quien la recibe ni su hora de recepción (ver SN 1.8.). 2.9. Con relación a la solicitud de remisión de la convocatoria dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo del 1 de febrero de 2021, el señor alcalde informó que “dicha noti fi cación se hizo mediante red social de WhatsApp” y que su debido diligenciamiento se evidenciaría con la suscripción del acta de la mencionada sesión. 2.10. Este órgano electoral no comparte lo mencionado por el señor alcalde, toda vez que: a) Las modalidades de noti fi cación, así como su orden de prelación, se encuentran establecidas en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que dicha convocatoria a la sesión extraordinaria debió, en primer término, dar cumplimiento a lo prescrito en el referido dispositivo legal. b) No obra en autos autorización emitida por el señor regidor para que se efectúen noti fi caciones por el aplicativo de mensajería instantánea señalado en el punto 2.9. c) El literal d del punto 2.6. advierte una tangible inconsistencia respecto a la consignación de asistencia del señor regidor a dicha sesión, por lo que, en el caso concreto, su sola suscripción no produce convicción respecto a su participación. 2.11. Asimismo, la Carta Nº 005-2021-MDC/A, del 5 de febrero de 2021, dirigida al señor regidor a fi n de notifi carle el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021- MDC, tampoco precisa el domicilio en el que se realiza la diligencia ni el número de DNI de quien recibe la notifi cación, en claro incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.3 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.12. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Así también, los miembros del concejo están obligados a emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, de conformidad con el artículo 112 del TUO de la LPAG. f) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado . Se precisa que se debe respetar, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG . h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.13. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del señor regidor, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida al señor alcalde y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.14. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.15. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la sesión extraordinaria de concejo del 1 de febrero de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Segundo Pedro Quintana Fernández, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Hernán Burga Bustamante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para que