Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Digital e Innovación su publicación, incluidos los Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 7. Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectúe las modi fi caciones del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo y del Plano del Sistema Vial Metropolitano y las Secciones Viales Normativas correspondientes, aprobadas en la presente Ordenanza. Disposiciones Finales y Complementarias Primera. Deróguese las Ordenanzas Nº 2324-2021 y Nº 2329-2021 aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima el 11 y 31 de marzo de 2021, respectivamente. Segunda. Establecer que las Especi fi caciones Normativas y el Índice de Usos para las Actividades Urbanas no contempladas en la presente Ordenanza, continúan bajo el régimen de la normativa vigente que les corresponde de acuerdo a sus ubicaciones, tanto para las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV, aprobadas mediante las Ordenanzas Nº 1117, Nº 1146, Nº 1814, Nº 2133, Nº 2171 y Nº 2236 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera. Disponer la protección de la diversidad biológica referido a las Lomas de Pachacamac como Recurso Natural de Ecosistema Frágil según Resolución Ministerial Nº 0398-2013-MINAGRI, publicada el 18 de octubre de 2013. Cuarta. Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zoni fi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Lurín que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos dentro de dos (2) años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital de Lurín y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación salvo que excepcionalmente se presenten solicitudes con cali fi cación de Interés Local o de Interés Metropolitano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1986536-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 641-MDJM, para acogerse al régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito, por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2021-MDJM. Jesús María, 27 de agosto de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: El Informe Nº 280-2021-MDJM-GF-SOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones: el Memorándum Nº 142-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización; y, el Informe Nº 440-2021-GAJRC/MDJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1009-2021/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 641-MDJM, establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de junio de 2021, dispone una vigencia de 60 días calendario desde el día siguiente de su publicación para acogerse al mencionado bene fi cio; Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la acotada ordenanza faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma; Que, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, mediante Informe Nº 280-2021-MDJM-GF-SOCS propone prorrogar el plazo de vigencia del referido régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19, por sesenta (60) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por los fundamentos que expone; Contando con la propuesta de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Fiscalización; con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, por sesenta (60) días calendario, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 641-MDJM, el cual regirá desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para acogerse al régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1986553-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Convocan a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina - CCLD para el periodo 2021 - 2023 y aprueban cronograma DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2021/MDLM La Molina, 26 de agosto del 2021.EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA