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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / las posibilidades de participación de los administrados [resaltado agregado]. […] 1.8. El artículo 21 establece lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.10. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.). 2.2. Del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.4.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum y votación establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido proceso y legalidad. 2.3. En el caso del Concejo Distrital de Conchán, a fi n de declarar la vacancia del alcalde o algún regidor, se requiere el voto aprobatorio de, por lo menos, cuatro (4) de sus seis (6) miembros. 2.4. Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021-MDC, del 1 de febrero de 2021, se advierte que: a) El señor alcalde y cuatro (4) señores regidores (don Pedro Díaz Gonzáles, don Videlmo Guevara Núñez, doña Estefani Luzmery Campos Silva y don Fabriciano Delgado Tantaleán) se reunieron en el local de la alcaldía de la municipalidad distrital. b) El motivo de la sesión extraordinaria fue debatir la procedencia o rechazo de la vacancia del señor regidor. c) Se aprobó la vacancia del señor regidor “por mayoría de miembros del Concejo”. d) Culminó con la “ fi rma de la misma por los presentes”, observándose la suscripción del señor alcalde, del señor regidor y de los regidores don Videlmo Guevara Núñez, doña Estefani Luzmery Campos Silva y don Fabriciano Delgado Tantaleán. 2.5. Asimismo, el Acuerdo Nº 001-2021-MDC/A, del 1 de febrero de 2021, señala que la vacancia del señor regidor se declaró “con el voto MAYORITARIO de los miembros que conforman el Concejo […]”. 2.6. De dichos documentos, se evidencia lo siguiente: a) No precisan el sentido de la votación de cada uno de los miembros del concejo que habrían participado en la sesión extraordinaria del 1 de febrero de 2021. b) No especifican la cantidad de votos obtenidos a favor o en contra de la declaratoria de vacancia. Esta información resulta elemental para determinar si, efectivamente, dicha votación alcanzó los dos tercios requeridos por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). c) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021- MDC, del 1 de febrero de 2021, consideró la asistencia del señor regidor don Pedro Díaz Gonzáles; empero, este no suscribe el documento. d) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021-MDC, del 1 de febrero de 2021, fue suscrita por el señor regidor; sin embargo, este no fue registrado como asistente ni se precisó su incorporación en el desarrollo de la sesión extraordinaria. 2.7. En ese sentido, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), la decisión adoptada por el concejo distrital deviene en nula en tanto no plasma, de manera certera y expresa, que alcanzó la votación requerida legalmente. 2.8. Sin perjuicio de la declaración de nulidad señalada en el fundamento anterior, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que la Carta Nº 004-2021-MDC/A, del 18 de enero de 2021, dirigida