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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo Tercero .- Asignar la función de dirigir en el marco de sus facultades y en coordinación con los órganos competentes, la supervisión del cumplimiento de tasas de interés máximas cobradas por parte de las empresas del sistema fi nanciero, según lo que establezca el Banco Central de Reserva del Perú en concordancia con la Ley Nº 31143 “Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros” al Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera. Artículo Cuarto .- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que proceda con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones, los Manuales de Organización y Funciones y los documentos normativos internos que correspondan en coordinación con la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y la Gerencia de Gestión Humana; Artículo Quinto.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la Superintendencia Adjunta de Riesgos deberá entregar a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente: • Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. • Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Sexto .- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera que, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, desarrolle en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, una propuesta de nueva estructura organizacional, asignación de recursos y plan de actividades, para su aprobación en la instancias pertinentes y posterior incorporación al Reglamento de Organización y Funciones, que permita la adecuada implementación de la función de supervisión del cumplimiento de tasas de interés máximas que establezca el Banco Central de Reserva del Perú a las empresas del sistema fi nanciero. Artículo Séptimo .- Dejar sin efecto otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1986477-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el informe final del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2022 del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2021-GRA/CR “APRUEBA EL INFORME FINAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2022 DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONASPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO:El Dictamen Nº 003-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT de fecha 02 de Julio de 2021, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, sobre aprobación del Informe Final del Presupuesto Participativo del año 2022 del Gobierno Regional Amazonas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; El artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto en el inciso c) señala que otra atribución del Consejo Regional es: “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”, y el numeral 2) del inciso p) del artículo 21º de la norma antes citada, preceptúa que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Presentar al Consejo Regional, (…) “El Plan Anual y el Presupuesto Participativo”; Que, el Proceso Participativo se encuentra regulado en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos.