Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Actos del ProcedimientoFecha del acto del procedimiento Sentencia de vista Nº 23 en el Expediente Nº 176-2012, Resolución Nº26, que anula el extremo de la pena accesoria de inhabilitación.28 de mayo de 2013, de fojas 64 a 71. Título en virtud de la Resolución Administrativa Nº 49-2014-P-ODAJUP-CSJCA-PJ, por la cual se nombra Jueza de Paz por el periodo 2014-2018.20 de mayo de 2014, de fojas 46. Resolución Nº 27 dentro del Expediente Nº 176-2012, que declara inadmisible el recurso de casación.31 de julio de 2013, de fojas 26 a 29. Inicio del procedimientoResolución Nº 1 que abre el procedimiento administrativo disciplinario.23 de diciembre de 2014, de fojas 30 a 32. Notifi cación de la Resolución Nº 1 a la jueza de paz investigada.22 de enero de 2015, de foja 40. Interrupción Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 059-2012-SP- CS-PJ, del 12 de julio de 2012Informe de Proceso Disciplinario del magistrado sustanciador.13 de julio de 2017, de fojas 120 a 126. Notifi cación del Informe de Proceso Disciplinario del magistrado sustanciador a la jueza investigada.14 de agosto de 2017, de fojas 135. Resolución Nº 11 emitida por la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.28 de agosto de 2018, de fojas 146 a 153. Notifi cación de la Resolución Nº 11 a la jueza de paz investigada.18 de octubre de 2018, de fojas 160. Resolución Nº 17 emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la DESTITUCIÓN de la jueza de paz investigada.2 de octubre de 2020, de fojas 196 a 200. Notifi cación de la Resolución Nº 17 a la jueza de paz investigada.9 de octubre de 2020, de fojas 228. Las actuaciones administrativas descritas se efectuaron con conocimiento de la investigada a través de las noti fi caciones, las cuales han generado el reinicio del cómputo del plazo desde el primer día, apreciándose que en ninguno de los casos se habría superado el término de cuatro años, previsto en el numeral treinta y uno punto cuatro del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. En consecuencia, al haberse producido interrupciones, desde la última fecha; esto es, con la resolución número diecisiete del dos de octubre de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y noti fi cada a la jueza de paz investigada el nueve de octubre de dos mil veinte, con la propuesta de destitución, a la fecha aún no ha acaecido el plazo de prescripción, estando aún vigente la potestad sancionadora del Estado. Sétimo. Que, la acreditación de los hechos imputados debe ser analizada con los siguientes medios de prueba, a.) O fi cio Nº707-2014-P-ODAJUP-CSJC-PJ del 06 de noviembre del 2014 a fojas uno, que acredita el hallazgo de la información puesta a conocimiento del Jefe de la ODECMA de Cajamarca por el Coordinador de ODAJUP Cajamarca, sobre la investigación penal Exp. 65-2011 seguida contra la señora LIDIA PEREGRINA VELAZQUEZ PAREDES, Jueza de Paz de Primera Nominación de Ichocán, por el delito de falsi fi cación de documento público y fraude procesal, señalando que a la fecha estaba emitida la Sentencia Nº14, la cual fue con fi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca. Además que la jueza de paz estaba en el ejercicio del cargo cuando se emitieron las mencionadas sentencias. b) Copia simple de la Sentencia Nº14 del 31 de julio del 2012, emitida dentro del Expediente Nº065-2011-2015 de fojas cuarenta y ocho a sesenta y tres del Juzgado Unipersonal de San Marcos, demuestra que la jueza investigada fue condenada a cuatro (4) años de pena privativa de libertad y suspendida por el periodo de prueba de tres (3) años entre otras medidas, por la falsifi cación de documento público consistente en una escritura imperfecta del 23 de febrero de 2002, siendo Jueza de Paz del Distrito de Ichocán. c) Copia simple de la Sentencia Nº23 del 28 de mayo del 2013 emitida en el Expediente Nº176-2012-0 de fojas sesenta y cuatro a setenta y uno (originalmente Exp. Nº065-2011) de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, acredita que se confi rmó la Sentencia Nº14 del 31 de julio del 2012 en el extremo de la condena de cuatro (4) años con carácter de suspendida por el periodo de tres (3) años y reparaciones civiles, y se anula el extremo de la pena accesoria de inhabilitación en la privación del cargo de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Ichocán por el plazo de un (1) año. d) Copia de la Resolución 27 del 31 de julio del 2013 de fojas ciento trece a ciento dieciséis, emitida en el Expediente Nº176-2012-0 de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, acredita que la jueza investigada presentó un recurso extraordinario de Casación contra la Sentencia Nº23 del 28 de mayo del 2013, la misma que fue declarada inadmisible; y, e) Copia simple del reporte Sistema Integrado Judicial a fojas ochenta y cinco demuestra que la resolución que declara inadmisible la casación fue declarada consentida, disponiéndose la devolución del expediente el día 3 de septiembre de 2013 mediante Resolución Nº28. Octavo: Que, conforme a los medios de prueba mencionados se veri fi ca que la señora Lidia Peregrina Velásquez Paredes ejerció el cargo de Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, en los periodos comprendidos del año dos mil doce a dos mil catorce, y del año dos mil catorce a dos mil dieciocho, tal como se observa en las Resoluciones Administrativas número diecinueve guión dos mil doce guión P guión ONAJUP guión CSJCA guión PJ del veintisiete de enero de dos mil doce, de fojas cuarenta y cinco; y, número cuarenta y nueve guión dos mil catorce guión P guión ODAJUP guión CSJCA guión PJ del diecinueve de mayo de dos mil catorce, de fojas cuarenta y seis, corroborado con los carnets de los años dos mil doce y dos mil catorce, de fojas cuarenta y siete, ofrecidos como medios de prueba de descargo. Conforme se advierte del contenido de la sentencia emitida por resolución número catorce del treinta y uno de julio de dos mil doce en el Expediente número cero sesenta y cinco guión dos mil once, la jueza de paz investigada ostentó el mismo cargo de Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, en el año dos mil dos, cargo que también ejerció hasta el año dos mil nueve; con lo que queda acreditado que la investigada tenía experiencia en dicha función; así como, conocía los requisitos e impedimentos para ejercer el cargo. En la sentencia referida se encontró que la investigada es responsable por el delito contra la fe pública, en su fi gura de falsi fi cación de documentos, y se le impuso la condena de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años, sujeta a reglas de conducta, y reparación civil, quedando inhabilitada en el cargo de jueza de paz por el plazo de un año, a partir que la sentencia quede consentida o ejecutoriada. Está probado que mediante sentencia de vista número veintitrés contenida en la resolución número veintiséis del veintiocho de mayo de dos mil trece, se con fi rmó la pena privativa de la libertad impuesta a la investigada, quedando ejecutoriada; máxime si el recurso de casación interpuesto fue declarado inadmisible por resolución número veintiocho del tres de setiembre de dos mil trece, de fojas ochenta y cinco.