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66 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, el DNI deba ser presentado, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas; Que por Resolución Jefatural N° 000175-2020/ JNAC/RENIEC (28OCT2020) se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; Que posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC (23DIC2020) se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021; Que asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 000133-2021/JNAC/RENIEC (29JUN2021) se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que de la evaluación constante de los puntos de atención al público del RENIEC, a nivel nacional, se aprecia que existe una mayor demanda de los ciudadanos de los servicios del RENIEC, así como la reducción de la capacidad operativa por la reducción del aforo de las o fi cinas de atención al público, con las medidas de distanciamiento social y el cuidado necesario de nuestros servidores ante la pandemia y el riesgo de contagio; Que en cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para la mitigación de la propagación de contagio a la ciudadanía en general y por las razones expuestas en el informe de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales considera necesario se extiendan los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000133-2021/JNAC/RENIEC (29JUN2021) a partir del 1 de setiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, como al Estado de Emergencia Nacional y, a efectos de garantizar que todas las personas puedan ejercer adecuadamente sus derechos, resulta legalmente viable disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de setiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021; Que teniendo en cuenta lo sustentado por la Gerencia de Operaciones Registrales y con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021), su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fi n de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de setiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución, para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1986593-1 Aprueban la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica - UBIGEO del Documento Nacional de Identidad – DNI de ciudadanos residentes de diversas provincias y distritos de los departamentos de Huancavelica, Ucayali, Ayacucho, Cusco y Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000161-2021/JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2021VISTOSEl Memorando Nº 001249-2021/GOR/RENIEC (10AGO2021), las Hojas de Elevación Nº 000285-2021/GOR/RENIEC (19AGO2021) y N°000314-2021/GOR/RENIEC (27AGO2021), y el Informe Nº 000031-2021/GOR/RENIEC (20AGO2021) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000638-2021/GPP/SGP/RENIEC (10AGO2021) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000346-2021/GG/RENIEC (23AGO2021) de la Gerencia General; el Informe Nº00604-2021/GAJ/RENIEC (25AGO2021) y la Hoja de Elevación Nº 00612-2021/GAJ/RENIEC (25AGO2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que por su parte, el artículo 26 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, prevé que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, siendo el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que mediante la Ley Nº 31092 Ley de creación del distrito de Lambras en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2020, se crea el distrito de Lambras, con su capital Santa María, en la