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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos ochenta y cinco guión dos mil catorce guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución de la señora Lidia Peregrina Velásquez Paredes por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha dos de octubre de dos mil veinte; de fojas ciento noventa y seis a doscientos. CONSIDERANDO:Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “... 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número diecisiete del dos de octubre de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la señora LIDIA PEREGRINA VELÁSQUEZ PAREDES, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Ichocán, de la provincia de San Marcos de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución”. La imputación fáctica contra la investigada en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, conforme se aprecia de la resolución número uno del veintitrés de diciembre de dos mil catorce, de fojas treinta a treinta y dos, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, es la siguiente: “... por (...) haber sido condenada por sentencia fi rme por la comisión de delito doloso, en el proceso penal Exp. Nº 176-2012-0-0601-SP-PE-01, incurriendo con ello (...) en la vulneración de sus deberes prescritos en el numeral 2) del artículo 5º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz ...” La imputación jurídica por el hecho precisado ha sido califi cado como falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral doce, de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. Tercero. Que, la investigada Lidia Peregrina Velásquez Paredes ha presentado su descargo mediante escrito de fojas cuarenta y uno a cuarenta tres, señalando lo siguiente:“... si bien por Sentencia Nº 14 ordena la privación del cargo de Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Ichocán, por el plazo de un año (...) (re fi riéndose al plazo que opera la inhabilitación) a partir de que la sentencia quede consentida o ejecutoriada, sentencia que al ser materia de impugnación la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (...). (Refi riéndose a la sentencia de vista) dispone anular el extremo de la resolución número 15 de fecha 31 de julio de 2012 (Sentencia Nº 14) que se me condena a la pena accesoria de inhabilitación consistente en la privación del cargo de Juez de Paz por el plazo de un año (...).por lo que siendo así NO ME ENCUENTRO INHABILITADA, PARA EJERCER EL CARGO DE JUEZ DE PAZ...”. La jueza de paz investigada presentó los siguientes medios de prueba de descargo: a) Resolución Administrativa número diecinueve guión dos mil doce guión P guión ONAJUP guión CSJCA guión PJ, del veintisiete de enero de dos mil doce, de fojas cuarenta y cinco. b) Resolución Administrativa número cuarenta y nueve guión dos mil catorce guión P guión ODAJUP guión CSJCA guión PJ, del diecinueve de mayo de dos mil catorce, de fojas cuarenta y seis. Ambas resoluciones administrativas se re fi eren al nombramiento de la investigada como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. c) Copia simple del carnet de los años dos mil doce y dos mil catorce, de fojas cuarenta y siete, como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. d) Copia simple de la Sentencia número catorce (primera instancia), contenida en la resolución número quince del treinta y uno de julio de dos mil doce, de fojas cuarenta y ocho a sesenta y tres; y, e) Copia simple de la Sentencia número veintitrés (segunda instancia), contenida en la resolución número veintiséis del veintiocho de mayo de dos mil trece, de fojas sesenta y cuatro a setenta y uno, en la cual se revoca la inhabilitación para el ejercicio del cargo de jueza de paz por el órgano revisor. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “... debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,...”. Es así que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero ciento veintiuno guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintidós vuelta, sostiene lo siguiente: a) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución a la señora Lidia Peregrina Velásquez Paredes, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como como Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura. b) Declarar de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario, al haber transcurrido más de cinco años, nueve meses y nueve días desde que se instauró la acción disciplinaria mediante resolución número uno del veintitrés de diciembre de dos mil catorce, de fojas treinta a treinta y dos, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hasta que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder