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8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / económica, que incluye el impuesto general a las ventas, destinada a la contratación y pago de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría fi nanciera de la institución correspondiente al periodo 2021 y 2022. Artículo 2.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural será atendida con cargo al presupuesto institucional 2021 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- PRECISAR que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- DISPONER que la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el ámbito de su competencia, es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2017134-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO N° 335-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el fi nanciamiento de los fi nes de los fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 9.1 del citado artículo, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, conforme a lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios N° 2281-2021-MTC/04 y N° 2477-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar diversos gastos correspondientes a actividades de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, en el marco de lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021 y el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 0691-2021-MTC/09.03 y N° 0724-2021-MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 36 813 742,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el