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18 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, la de formular y actualizar los reglamentos técnicos en materias de sus competencias, en coordinación con los sectores que se vinculen y otros niveles de gobierno, en el marco de los acuerdos internacionales y la normatividad vigente, según corresponda; Que, de acuerdo a lo establecido con el Decreto Ley Nº 25629 y el Decreto Ley 25909, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios, podrán aprobarse únicamente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del sector involucrado; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005- EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio, precisa que el plazo entre la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del Reglamento Técnico defi nitivo así como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, referido a la transparencia de las publicaciones de los proyectos de reglamentos técnicos que afectan el comercio de bienes y servicios, mediante la Resolución Ministerial N° 050-2021-PRODUCE, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción del proyecto de Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, otorgándose un plazo de noventa días calendarios para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los actores involucrados; las cuales han sido evaluadas por el Ministerio de la Producción; Que, adicionalmente, a la publicación anterior, y en cumplimiento a lo previsto en el inciso 2.9 del artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio y el artículo 12 de la Decisión N° 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Ministerio de la Producción, mediante O fi cio N° 108-2021-PRODUCE/DVMYPE-I, solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo gestionar la noti fi cación respectiva a la Organización Mundial del Comercio y a la Comunidad Andina a fi n de recibir comentarios por el plazo de sesenta días calendario de la comunidad internacional sobre el “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables” al que se hace referencia en la Resolución Ministerial precitada en el considerando precedente; concluido el plazo no se recibieron aportes y/o comentarios; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados; el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF; el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, el cual consta de seis (06) capítulos, dieciocho (18) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y cinco (05) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( www.gob.pe ) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio del Ambiente ( www.gob.pe/minam ), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, por el Ministro del Ambiente, y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - Vigencia El Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a los seis (06) meses posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE BOLSAS DE PLÁSTICO BIODEGRADABLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad 1.1 El presente Reglamento Técnico establece los requisitos técnicos y de etiquetado que deben cumplir las bolsas de plástico biodegradables, en el marco de la Ley N° 30884. 1.2 Tiene por fi nalidad que la degradación de las bolsas de plástico no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, en el ambiente, así como, mitigar los riesgos e impactos negativos al ambiente y a la salud. Asimismo, reducir la asimetría informativa en la cadena de consumo. Artículo 2.- Campo de aplicación 2.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico son de aplicación y cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas que fabriquen en el país para consumo interno, importen, distribuyan o comercialicen bolsas de plástico biodegradables con las características siguientes: Bolsas, con asa o sin asa, en las que el plástico biodegradable es un constituyente signi fi cativo; que han sido diseñadas o son utilizadas por los consumidores o usuarios para cargar o llevar bienes. 2.2 Las bolsas de plástico biodegradables indicadas en el numeral 2.1 se encuentran comprendidas en las partidas del Sistema Armonizado de Designación y Codi fi cación de Mercancías, en las Subpartidas de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Subpartidas NANDINA) y de