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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / 2. De acuerdo a la interpretación fi nalista, la infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” busca evitar que, mientras se dedique a la ingesta de bebidas alcohólicas o al consumo de drogas o estupefacientes ilegales, el efectivo policial tenga en su esfera de control un arma y/o la use estando en ese estado, puesto que tal circunstancia coloca en riesgo inminente la integridad de cualquier persona. 3. Se debe considerar el término “portar” en su acepción amplia. Por tanto, podrá con fi gurarse la infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” , tanto en los casos en los que, luego de la intervención policial o el registro personal, se encuentre el arma en poder del efectivo policial intervenido, o cuando a pesar de no advertirse la presencia de armamento alguno al momento de la intervención o registro personal, se acredite que esta se encuentra dentro de su esfera de alcance, salvo que se haya cumplido la normativa policial respecto a la situación de protección que debe observarse cuando se tiene un arma de fuego en el ámbito de dominio. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 10Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales. Acuerdos:1. Precisar que las infracciones Muy Grave MG- 33 “Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares” y Grave G-48 “Abandonar el servicio sin motivo justi fi cado” son autónomas por lo que pueden subsistir de manera concurrente. 2. Las infracciones Muy Grave MG-94 “ Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción” y Grave G-23 “ Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir ” son autónomas por lo que pueden subsistir de manera concurrente. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 11Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales. Acuerdos:1. Aun cuando los órganos disciplinarios hayan conocido el hecho investigado a través de una denuncia, los procedimientos administrativos disciplinarios policiales siempre inician de o fi cio. Por tal razón, el desistimiento formulado por el denunciante no implica la conclusión del procedimiento, pues la continuidad del mismo se justifi ca en el interés general que cautela este tipo de procedimientos. El Informe de Sala Plena que sustenta el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 12 Alcances de la infracción Muy Grave MG-52.Acuerdos:1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG- 52 “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente” , la resolución de inicio debe indicar cuál es el procedimiento operativo y/o administrativo que habría contravenido el investigado, así como el dispositivo legal que lo contiene. 2. La contravención deliberada no solo se restringe a los procedimientos contenidos en los planes de operaciones u órdenes de operaciones, sino a todos aquellos documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 13Alcances de la infracción Muy Grave MG-41.Acuerdos:1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG- 41 “Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves” se requiere la existencia de un deber de auxilio por parte del efectivo policial, se encuentre o no en servicio o en medio de una actuación policial (como sí ocurren en el caso de la infracción Muy Grave MG-61 “Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte” ); debiendo existir una relación causa-efecto entre este acto omisivo y el resultado (lesión grave o la muerte), que lo diferencia de otros tipos infractores como el contenido en la infracción Muy Grave MG-59 “No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación”. El Informe de Sala Plena que sustenta el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 14Alcances de la infracción Muy Grave MG-92.Acuerdos:1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG-92 “Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional” , la difusión debe realizarse por cualquier medio que permita verificar la afectación objetiva de la representación de la Policía Nacional del Perú. 2. En los casos donde las imágenes y videos fueron recabados primigeniamente por el investigado y obren en su poder, opera una presunción de responsabilidad del mismo respecto de su difusión, siempre que el medio técnico utilizado haya estado bajo su dominio. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 15Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial.