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14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Ofi ciales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes. Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional. Que, el artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal. Que, asimismo, el artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los Acuerdos de Sala Plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Que, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los Acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto en uso de las facultades previstas en la Ley N° 30714, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN, SE RESUELVEArtículo 1°.- DISPONER la publicación en el diario ofi cial El Peruano de los Acuerdos de Sala Plena N° 01- 2021 adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021 en relación a dieciséis (16) temas, que van como anexos de la presente resolución. Artículo 2°.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID MIGUEL DUMET DELFIN Presidente del Tribunal de Disciplina Policial Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 Tema 1Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales. Acuerdos:1. El plazo de caducidad se empieza a computar desde la fecha que se noti fi ca la resolución de inicio (imputación de cargos) al investigado o desde la última fecha de noti fi cación, cuando se trata de dos (2) o más investigados. 2. Cuando en segunda instancia se emite una resolución declarando la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y ordenando que el procedimiento se retrotraiga a cualquier etapa (investigación o decisión), el cómputo del plazo de caducidad se reanuda a partir de la fecha de noti fi cación de la resolución de segunda instancia. 3. La resolución que amplía el inicio del procedimiento disciplinario, sea para variar o ampliar las imputaciones o el número de investigados, debe ser emitida antes del vencimiento del plazo de caducidad (nueve (9) meses). En estos casos, el cómputo del plazo de caducidad inicia desde la fecha que se noti fi ca al investigado esta resolución o desde la última fecha de noti fi cación cuando se trata de dos (2) o más investigados. 4. La resolución de ampliación del plazo de caducidad debe ser emitida dentro del plazo ordinario de los nueve (9) meses, de lo contrario, el procedimiento administrativo caducará sin que dicha ampliación surta sus efectos. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 2Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales. Acuerdos:1. Para efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario policial, la defi nición de etapa recursiva contenida en el numeral 12 del artículo IX del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714, debe ser entendida a la luz del numeral 1 del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, razón por la cual comprende a todos los procedimientos elevados en segunda instancia al Tribunal de Disciplina Policial (apelación y/o consulta). 2. De acuerdo al numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 30714, el plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario policial se computa desde la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento hasta la noti fi cación del pronunciamiento fi nal del órgano de decisión de primera instancia, desprendiéndose que únicamente se realiza durante el procedimiento en primera instancia y no se extiende a la segunda instancia (etapa recursiva). El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 3Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva. Acuerdos:1. La solicitud del uso de la palabra prevista en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 30714, solo podrá ser formulada por el investigado o su defensa técnica en el recurso de apelación, siendo improcedente toda solicitud efectuada con posterioridad a la presentación del aludido recurso. 2. El Tribunal de Disciplina Policial podrá prescindir del informe oral aun cuando haya sido solicitado por el investigado, cuando advierta vicios insubsanables que ameriten declarar la nulidad de alguna actuación. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 4Notifi cación del informe administrativo disciplinario. Acuerdos:1. El Informe Administrativo Disciplinario debe ser notifi cado por el órgano de decisión de manera previa a la convocatoria de informe oral (de ser solicitado) o a la emisión de la resolución de sanción/absolución (en caso no se convoque al informe oral). 2. Omitir la noti fi cación del Informe Administrativo Disciplinario al investigado acarrea responsabilidad funcional del órgano de decisión.