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17 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / 1. En los procedimientos administrativos disciplinarios policiales participan un órgano de investigación y otro de decisión, los cuales constituyen la primera instancia administrativa. Por tanto, no existe entre ambos una relación de subordinación jerárquica, como sí ocurre frente a los órganos de segunda instancia. 2. La denominación de superiores jerárquicos asignada a quienes resuelven los informes de inhibición y las solicitudes de recusación, debe ser entendida únicamente para los efectos de lo previsto en los artículos 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley 30714. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 16Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación “grave” del mismo. Acuerdos:1. Para delimitar el alcance de lo que debe entenderse por orden público, se debe tener en cuenta no solo las directrices que señala el Manual de Procedimientos para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, aprobado por Resolución Directoral 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 22 de marzo de 2016, sino también los parámetros que establece el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por Resolución Ministerial 952-2018-IN, el Tribunal Constitucional, entre otros. 2. Para determinar la gravedad de la afectación al orden público se tendrá en cuenta la conducta del administrado, las consecuencias del acto, así como las propias circunstancias concurrentes del hecho. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. 2017160-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables DECRETO SUPREMO N° 025-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la precitada ley;Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene por fi nalidad, contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30884, establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción y los titulares de los sectores competentes, se aprueban los reglamentos técnicos peruanos de los productos de base polimérica regulados en dicha ley, en concordancia con las normas técnicas peruanas. Asimismo, se establecen las señales y/o información que deben consignarse en las bolsas reutilizables y aquellas cuya degradación no generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-PRODUCE, se aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, la misma que, en la Línea de Acción “Incentivar la producción industrial bajo un enfoque de economía circular” del Enfoque 1 “Producción Industrial Sostenible”, señala que el Ministerio de la Producción es la entidad responsable de aprobar los Reglamentos Técnicos de los bienes regulados en la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, con la participación del Ministerio del Ambiente y los sectores competentes; Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones Nº 850 y 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como la protección de la salud, la seguridad y la vida de las personas, así como, prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; Que, los instrumentos internacionales señalados en el considerando precedente también establecen que las medidas a ser adoptadas por un país, a fi n de alcanzar los objetivos legítimos antes indicados, pueden ser establecidas a través de reglamentos técnicos de cumplimiento obligatorio, asegurándose que éstos no se elaboren, adopten o apliquen con el objeto o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y no restrinjan el comercio más de lo necesario para alcanzar tales objetivos; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un reglamento técnico que establezca no solo las características técnicas y de etiquetado de las bolsas de plástico biodegradables, sino también las disposiciones que permitan demostrar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de estas características; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, se otorga al Ministerio de la Producción las competencias para supervisar, fi scalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Ministerio es competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, de comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y de manera exclusiva, en normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; asimismo, indica que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, tiene como función especí fi ca, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal c) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece como función de la Dirección de Normatividad