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15 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 5Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93. Acuerdos:1. Establecer que las infracciones Muy Graves MG-89 “Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico” y MG-93 “Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico” requieren para su con fi guración los elementos constitutivos concurrentes siguientes: 1) subjetivo: que la persona agraviada sea miembro del grupo familiar del efectivo policial de conformidad con el literal b del artículo 7 de la Ley 30364; 2) objetivo: que el efectivo policial haya maltratado física o psicológicamente a dicha persona, circunstancia que se veri fi ca con la correspondencia, cuando menos parcial, entre la sindicación de la persona agraviada y las lesiones descritas en el certi fi cado médico legal, o con la afectación psicológica establecida en el informe psicológico o evaluación psicológica forense, según corresponda; y 3) cuantitativo o cualitativo: que la persona agraviada haya requerido para su recuperación la cantidad de días de atención facultativa o incapacidad médico legal o la existencia de daño psíquico, en el rango o nivel previsto en la infracción imputada, según corresponda. 2. Establecer que la convivencia es una categoría distinta a la unión de hecho. En ese sentido, para acreditar la convivencia no resulta exigible el cumplimiento de los requisitos previstos para la unión de hecho: la inexistencia de impedimento matrimonial o que la vida en común se prolongue por un periodo no menor de dos (2) años. 3. Establecer que la correspondencia parcial entre las agresiones que la persona agraviada re fi ere haber sufrido por parte del efectivo policial y las lesiones descritas en el resultado del certi fi cado médico legal no es una circunstancia que por sí misma conlleve indefectiblemente a concluir que la sindicación no ha sido corroborada. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 6Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53. Acuerdos:1. Establecer que la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” requiere para su con fi guración que el efectivo policial realice o participe en una actividad que denigre la autoridad del policía y/o la imagen institucional, no siendo exigible que esta conducta se produzca mientras se encuentre prestando servicios y/o vistiendo el uniforme policial o que se divulgue a través de medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódicos, redes sociales y otros), resultando su fi ciente que esta actividad trascienda su esfera íntima y sea de conocimiento de terceras personas. 2. Establecer que cuando los órganos de investigación puedan colegir que el efectivo policial desarrolló una conducta que implique la afectación a la autoridad del policía y/o a la imagen institucional, deberán incluir en la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial, la imputación de la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” (además de las otras que pudieran corresponder). El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 7Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93. Acuerdos:1. Establecer que si los órganos de decisión han verifi cado la coherencia y precisión de la sindicación primigenia formulada por la persona agraviada contra el efectivo policial como autor del maltrato físico y/o psicológico que sufrió, y que los motivos que sustentan la retractación tienen como única y exclusiva fi nalidad que el efectivo policial rehúya su responsabilidad administrativo disciplinaria por la comisión de la infracción imputada, deberán concluir que no corresponde estimarla ni considerarla como un elemento absolutorio de responsabilidad. El Informe de Sala Plena que sustenta el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 8Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones. Acuerdos:1. Precisar que el principio de oportunidad al cual se acoge el investigado, la aceptación y/o pago de papeletas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y la transacción extrajudicial y/o acuerdo preparatorio no eximen de responsabilidad al administrado ni conllevan a la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario policial. 2. No con fi gura una vulneración al principio de non bis in ídem, que, en los procedimientos administrativos y/o en los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros, el investigado haya reconocido su responsabilidad por los mismos hechos que sirven de base para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial, dado que los bienes jurídicos que se tutela en esta última instancia son propios del Régimen Disciplinario Policial, contexto en el cual se valora que el infractor tiene la condición de efectivo policial. El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial. Tema 9Alcances de la infracción Muy Grave MG-69.Acuerdos:1. La infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” no requiere literalmente que el intervenido tenga en su poder un arma de fuego al momento de la diligencia de intervención policial o registro personal.