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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 038 998,00 ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 848 828,00 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 334 246,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 34 834 309,00 ============ Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado, según corresponda, en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2017203-1 Decreto Supremo que aprueba disposiciones para los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE DECRETO SUPREMO N° 336-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, y tiene a su cargo, entre otras, la resolución de controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el procedimiento de selección, así como la aplicación de sanciones a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso; Que, conforme al numeral 60.1 del artículo 60 del referido Texto Único Ordenado, los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público conducido por una Comisión Multisectorial constituida por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, son designados por un periodo de tres (3) años, siempre que cumplan los requisitos previstos en la mencionada norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 186-2018-EF, se aprueba el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE; Que, mediante Memorando N° 0394-2021-EF/54.02, se adjunta el Informe N° 0149-2021-EF/54.02, a través del cual la Dirección General de Abastecimiento del Despacho Viceministerial de Hacienda sustenta la necesidad de establecer un nuevo procedimiento aplicable a los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del mencionado Tribunal, a partir de la identi fi cación de las principales competencias que deben reunir los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado para el ejercicio de sus funciones y con ello garantizar mayores niveles de efectividad en la evaluación de los postulantes a vocales, asegurando a su vez mayores niveles de transparencia al incorporar una etapa que permite a la ciudadanía alertar a la Comisión respecto de cualquier incompatibilidad de los postulantes; y, como consecuencia de ello, derogar el Decreto Supremo N° 186-2018-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de disposiciones para los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE Apruébanse las disposiciones para los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del Decreto Supremo y de las disposiciones aprobadas en su artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de