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70 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / 4. Incorporar en el Anexo 3: Infracciones especí ficas del Sistema de Seguros las siguientes infracciones: I. Infracciones LevesIntermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior (...)44) Tratándose de seguros que incorporen riesgos de terremoto y/o tsunami, no informar a los asegurados sobre las opciones de contratar el seguro por el valor comercial o el valor de reconstrucción del inmueble asegurado, las consecuencias de contratarlo por un monto menor y el monto de la prima a pagar. II. Infracciones GravesEmpresas del Sistema de Seguros(...)115) No constituir la reserva de riesgos catastró ficos considerando los componentes y la forma de cálculo señalada en la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La vigencia de la presente Resolución debe tomar en consideración lo siguiente: 1. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o ficial “El Peruano”. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación hasta el 30 de junio 2023. A partir del 1 de julio de 2023 queda derogado el “Reglamento para la constitución de la reserva de riesgos catastró ficos y de siniestralidad incierta”, aprobado por Resolución SBS N° 1305-2005 y normas modi ficatorias. 2. El primer reporte de información de los anexos a los que se re fiere el artículo 11 del “Reglamento para la constitución de la reserva de riesgos catastró ficos”, aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución, se realiza conforme a las fechas señaladas en la Primera Disposición Final y Transitoria del citado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2017408-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Conforman el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM - CALLAO ORDENANZA REGIONAL Nº 007 Callao, 17 de septiembre de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de septiembre de 2021.CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. A su vez en el artículo 6º, establece como objetivo a nivel social la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, en el literal a) del artículo 15º, se establecen las atribuciones del Consejo Regional, entre las que se encuentran, aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan en materia de su competencia; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece como objetivo, contar con un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico político y cultural de la Nación; Que, los artículos 6º y 8º de la Ley Nº 30490, precisa como soporte institucional al Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y las personas adultas mayores son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de derechos de las personas adultas mayores, especialmente en acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato”; asimismo determina que “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30490 – Ley de las Personas Adultas Mayores, establece como objetivo, contar con un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la nación; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conformarán espacios para adoptar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente integradas por representantes del Estado; las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los referidos espacios; Que el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 30490, establece la creación de espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, en los tres niveles de gobierno, asimismo, el inciso 46.2 determina que los gobiernos regionales pueden conformar Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores-COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional