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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Lima Metropolitana, y disponer el encargo de puesto o de funciones y designación temporal de los mismos; según corresponda; Con el visado de la Directora General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 1114-2020/ MINSA y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor MIGUEL ANGEL SALCEDO LUNA, en el cargo de Director Adjunto (CAP – P Nº 002), de la Dirección del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.AUGUSTO MAGNO TARAZONA FERNÁNDEZ Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 2020554-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2021-TR Lima, 10 de diciembre de 2021VISTOS: Los Informes N° 0082-2021-MTPE/2/15.2 y N° 0163-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; las Hojas de Elevación N° 0352-2021-MTPE/2/15 y N° 0619-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; los Memorandos N° 802-2021-MTPE/2 y N° 1304-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe N° 0943-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud; Que, asimismo, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras, a la seguridad y salud en el trabajo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias exclusivas y excluyentes, respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 29873, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modi fi catorias, prescribe que mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, de conformidad a la normatividad antes señalada y a los documentos de vistos, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el documento que oriente a los/las empleadores/ras, organizaciones sindicales y a los trabajadores en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, Decreto Supremo que modi fi ca diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Apruébase el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Ámbito de aplicación El “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modi fi catorias; excepto para quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 3. Vigencia El “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de