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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación de la clasi fi cación sanitaria de las áreas de producción El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a través de la Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria, publica la clasi fi cación sanitaria de las áreas de producción, la cual incluye el tipo de clasi fi cación sanitaria, estaciones de muestreo, coordenadas geográ fi cas, frecuencia de monitoreo e indicadores sanitarios a monitorear. Asimismo, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a través de la Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria, establece las áreas prohibidas, consignando su delimitación, en caso corresponda. Segunda.- Aprobación y actualización del cronograma o fi cial anual de muestreo de áreas de producción La Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria aprueba y actualiza mediante Resolución Directoral el cronograma o fi cial anual de muestreos para las áreas de producción, incluyendo los criterios sanitarios a ser analizados, el método de ensayo y el tiempo de envío de los resultados. Tercera.– Clasi fi cación sanitaria de áreas de producción para la extracción y recolección de semilla de concha de abanico para acuicultura La extracción, recolección y/o cosecha de semilla de moluscos bivalvos con fi nes de acuicultura, debe realizarse en áreas de producción clasi fi cadas sanitariamente. Cuarta. - Cumplimiento de la normativa sanitaria relativa a los moluscos bivalvos Para la extracción, recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos de las áreas de producción clasi fi cadas sanitariamente, debe cumplirse con todas las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que resulten aplicables para cada caso. Quinta. – Aprobación de procedimiento técnico En un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial “El Peruano”, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se aprueba el procedimiento técnico para la ejecución del programa control de moluscos bivalvos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.– De la aplicación del Procedimiento de “Ejecución del Programa Control de Moluscos Bivalvos”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2017-SANIPES-DE. Dejar sin efecto la aplicación de los puntos 6.3 y 7.1. del Procedimiento de “Ejecución del Programa Control de Moluscos Bivalvos”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2017-SANIPES-DE, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial “El Peruano”. Queda sin efecto las demás disposiciones del Procedimiento de “Ejecución del Programa Control de Moluscos Bivalvos”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2017-SANIPES-DE, al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” del procedimiento técnico al cual hace referencia la quinta disposición complementaria fi nal de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Regístrese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPESNORMA SANITARIA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN SANITARIA DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Norma Sanitaria tiene por objeto establecer disposiciones relativas a la metodología para la clasi fi cación sanitaria de las áreas de producción, incluida la metodología alterna, en donde se realiza la extracción, recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos. Artículo 2. Finalidad La presente Norma Sanitaria tiene por finalidad fortalecer el marco jurídico vigente relacionado a la clasificación y reclasificación sanitaria de las áreas de producción, en aras de proteger la salud pública. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente Norma Sanitaria se aplica a: 1. Los operadores que realizan actividad de extracción, recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos. 2. Las entidades de inspección y ensayo.3. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo 4. De fi niciones Para efectos de aplicación de la presente Norma Sanitaria se aplican las de fi niciones siguientes: 4.1. Clasi fi cación sanitaria Asignación de una clasi fi cación a un área de producción de moluscos bivalvos en base a un estudio de evaluación sanitaria que incluya un monitoreo o fi cial que determine el grado de contaminación microbiológica en dicha área. 4.2. Estudio de la línea costera Informe emitido por SANIPES que contiene los resultados de las evaluaciones de la línea costera y de las áreas marítimas adyacentes al área de producción, realizado para determinar las fuentes de contaminación, para con fi rmar potenciales fuentes de contaminación que se han identi fi cado en una evaluación documentaria previa, y para identi fi car otras posibles fuentes de contaminación in situ. El referido informe incluye un mapa que identi fi ca la ubicación de cada fuente de contaminación evaluada en la línea costera. 4.3. Plan de muestreo Un registro formal del muestreo que se pretende llevar a cabo en un área de producción en relación con la(s) especie(s), la ubicación del (de los) punto(s) de muestreo(s) y la frecuencia del muestreo. 4.4. Estación de muestreo Localización geográ fi ca determinada respecto de un área de producción, de la que se extraen muestras representativas de recursos hidrobiológicos silvestres o de acuicultura, de manera tal que re fl ejen la situación de mayor riesgo de contaminación fecal dentro de dicha área. 4.5. Reclasi fi cación sanitaria Asignación de una nueva clasi fi cación a un área de producción de moluscos bivalvos en base a un estudio de revaluación sanitaria que incluya un monitoreo o fi cial que determine el grado de contaminación microbiológica en dicha área. 4.6. Virus de la hepatitis A Virus con diámetro de 27nm cuyo ácido nucleico está constituido por ARN. Se transmite por la vía fecal-oral.