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41 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / marco de la normativa descrita, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Con el visado de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República; la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por periodo a auditar, y, en uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, por la suma total de S/ 135 332,00 (Ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y dos con 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General. La transferencia autorizada en el presente artículo está destinada al fi nanciamiento de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre para los años 2021 y 2022, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, Unidad Ejecutora: 001 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales PRODUCTO : 3.999999 Sin ProductoACTIVIDAD : 5.000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 135 332,00 Especi fi ca de Gasto : 2.3.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional 135 332,00 --------------- TOTAL 135 332,00 ======== Artículo 3.- Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Noti fi cación Encargar a la O fi cina de Administración la noti fi cación de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2021027-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban Norma sanitaria que establece disposiciones relativas a la metodología para la clasificación sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 059-2021-SANIPES/PE Surquillo, 13 de diciembre de 2021VISTOS:Los Informes Técnicos N° 004 y 020-2021-SANIPES/ DFS/SDFSA de la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Acuícola, los Informes Técnicos N° 01 y 03-2021-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Informe Nº 001 y 005-2021-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informe Nº 256 y 282-2021-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y c) del artículo 9 de Ley Nº 30063, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1402, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia así como plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas