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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / TÍTULO II METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN SANITARIA DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN Artículo 5. Alcances generales5.1. La metodología aprobada para la clasi fi cación o reclasi fi cación sanitaria del área de producción se realiza en función a los niveles de riesgo que identi fi que la autoridad administrativa de fi scalización sanitaria, según los criterios desarrollados en la presente norma sanitaria y considerando lo previsto en los artículos 8 y 10 del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas de SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE. 5.2. Las disposiciones indicadas en la presente norma para la evaluación y clasi fi cación sanitaria, aplican para la reevaluación y reclasi fi cación sanitaria, salvo en los casos que se especi fi que. Artículo 6. Condiciones que debe reunir el área para acceder al estudio de evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria La evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación procede considerando previamente las siguientes condiciones: 1. El operador cumpla con lo señalado en el artículo 8 de la presente norma sanitaria. 2. El área de producción cuente con uno o más bancos naturales o áreas con abundancia de los moluscos bivalvos que se desea extraer o recolectar; con concesiones acuícolas o; para poblamiento o repoblamiento. 3. El área de producción no tiene prohibido el acceso o no está declarado como área restringida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). 4. El área de producción no tiene prohibido el acceso como área natural protegida y/o zonas de amortiguamiento de acuerdo con lo establecido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente (MINAM). 5. El área de producción no está establecida como zona de reserva pesquera con fi nes distintos a la extracción de moluscos bivalvos. 6. Las especies de moluscos bivalvos no están prohibidas para su extracción o recolección. Artículo 7. Ejecución de la evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria Los operadores que soliciten el estudio de evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria asumen los costos que signi fi quen la ejecución de esta, incluido la toma de muestras y el análisis de las mismas, durante el tiempo que dure dicho estudio conforme a la metodología correspondiente, en el marco de lo señalado en el artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CLASIFICACIÓN SANITARIA DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN Artículo 8. De la solicitud para iniciar los estudios de evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria 8.1. Los operadores interesados en la clasi fi cación sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos deben solicitar la realización del Estudio de Evaluación Sanitaria con fi nes de clasi fi cación presentando el formato establecido en el Anexo I de la presente Norma sanitaria, con la información requerida señalada en el mismo. Dicha solicitud no constituye un procedimiento administrativo y su atención es gratuita. Las decisiones tomadas por SANIPES, en base a este estudio, no son impugnables. 8.2. El operador debe indicar nombre completo y correo electrónico de la persona natural o jurídica que asumirá la representación del área a clasi fi car para fi nes de contacto y comunicación por parte de la Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria. 8.3. Los operadores deben adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: 1. Un plano o mapa del área y las coordenadas geográ fi cas que lo delimitan, referidas al Sistema de coordenadas universal transversal de Mercator (UTM). 2. Un estudio actualizado de la biomasa del o de los moluscos bivalvos que deseen recolectar o extraer, elaborado por un biólogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado, o por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), solo para áreas de producción con bancos naturales. 3. Adicionalmente, si el área de dominio marítimo solicitado se encuentra dentro de un área natural protegida, reserva turística nacional u otra categoría que requiera una autorización o permiso de la Autoridad Competente para la extracción o recolección de moluscos bivalvos, debe adjuntar la misma a la solicitud. 8.4. Los operadores deben contar con el(los) permiso(s) de pesca vigentes. 8.5. SANIPES puede solicitar información adicional relativa a lo indicado en el presente artículo, que permita exclusivamente concluir con la evaluación sanitaria. Artículo 9. Elaboración del plan de trabajo9.1. SANIPES elabora el plan de trabajo que incluye como mínimo las siguientes actividades: 1. Análisis documentario. 2. Estudio de la línea costera, cuando corresponda. 3. Análisis de las características meteorológicas e hidrográ fi cas de las áreas de estudio. 4. Elaboración del plan de muestreo.5. Toma y análisis de las muestras de moluscos bivalvos y agua de mar. 6. Evaluación de los datos del estudio de evaluación sanitaria. 7. Elaboración del informe del estudio de evaluación sanitaria. 9.2. El plan de trabajo es coordinado con los operadores solicitantes de la explotación de los moluscos bivalvos y fi nalmente, difundido a estos. 9.3. La toma de muestras y el análisis de estas debe ser realizado por una entidad de inspección y/o ensayo. Artículo 10. Condiciones previas para la elaboración del plan de muestreo 10.1. La cantidad de muestreos para los criterios sanitarios microbiológicos de E. coli y coliformes termotolerantes, dentro del plan de muestreo, se determina de acuerdo con la siguiente tabla: N°Condiciones previas respecto al área de producciónCantidad de muestreosFrecuencia del muestreoTipo de muestras Para la clasi fi cación sanitaria de áreas de producción bajo la metodología principal I.Con evidentes fuentes de contaminación. Sin historial de datos de los criterios sanitarios microbiológicos o con datos por encima de los límites establecidos para las áreas de producción aprobada tipo A.mínimo veinticuatro (24) monitoreosFrecuencia quincenalagua de mar y moluscos bivalvos Para la clasi fi cación sanitaria de áreas de producción bajo la metodología alterna