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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / basándose en una evaluación de riesgos fundamentada en una investigación, puede optar por no considerar un (01) resultado anormal que supere el nivel de 700 E . coli por 100g de carne y líquido intravalvar. 2. Las áreas de producción clasi fi cadas como condicionalmente aprobadas Tipo B deben cumplir con lo siguiente: a. En el 90% de las muestras de moluscos bivalvos vivos procedentes de dichas áreas de producción no debe sobrepasar el límite de 4 600 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar. El 10% restante de las muestras no debe sobrepasar los 46 000 E. coli por 100 g de carne y líquido b. Los moluscos bivalvos vivos extraídos o recolectados de estas áreas de producción pueden ser destinados al consumo humano, previa aplicación de depuración o reinstalación, debiendo cumplir después de la aplicación de tales medidas de control con los con los criterios sanitarios establecidos para las áreas de producción clasi fi cadas como Aprobadas o tipo A. También puede pueden ser destinado para consumo previa aplicación de procesos aprobados de procesos térmicos o esterilización u otros que eliminen los patógenos o reduzcan la contaminación hasta niveles establecidos en la normativa sanitaria vigente. 3. Las áreas de producción clasi fi cadas como condicionalmente aprobadas Tipo C deben cumplir con lo siguiente: a. Los moluscos bivalvos vivos procedentes de dichas áreas de producción no deben sobrepasar los 46 000 E . coli por 100 g de carne y líquido intravalvar. b. Los moluscos bivalvos vivos extraídos de estas áreas de producción solo pueden ser destinadas al consumo humano previa aplicación de reinstalación por periodo largo (un mínimo de dos meses), debiendo cumplir después de la aplicación de esta medida de control, con los criterios sanitarios establecidos para las áreas clasi fi cadas como aprobadas o tipo A. También pueden ser utilizados para el consumo humano, previa aplicación de procesos validados de esterilización que elimine la contaminación hasta los niveles establecidos en la normativa sanitaria vigente. 4. Las áreas que no alcanzan a cumplir con los criterios sanitarios establecidos para las áreas de producción clasi fi cadas como condicionalmente aprobadas Tipo C son clasi fi cadas como áreas prohibidas. La extracción o recolección, así como el cultivo y cosecha de moluscos bivalvos para consumo humano en estas áreas constituye un acto prohibido. CAPÍTULO III DISPOSICIONES SANITARIAS ESPECÍFICAS PARA LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN CLASIFICADAS SANITARIAMENTE Artículo 14. Del retiro de la clasi fi cación sanitaria 14.1. El retiro de la clasi fi cación sanitaria de un área de producción se puede efectuar cuando uno o más de los siguientes supuestos ocurra: 1. No se cumpla con el número de muestreos y/o la toma de muestra y/o análisis para los criterios sanitarios establecidos en el Cronograma O fi cial de Muestreos para Áreas de producción en un año calendario. 2. La información sobre el origen de los moluscos bivalvos sea errónea o se encuentre falsi fi cada. 3. No hay su fi cientes moluscos bivalvos para ejecutar la toma de muestra y, por ende, realizar las actividades de extracción, recolección y/o cosecha. 4. El área de producción haya sido cerrada para su ingreso, o se haya prohibido o restringido la extracción o recolección de determinados recursos en dicha área, por temas diferentes a los sanitarios, a cargo de otras entidades competentes en el ejercicio de sus funciones.5. Otras causas que puedan poner en riesgo la salud humana, previa evaluación de riesgos a cargo de SANIPES. 14.2. Para reiniciar la extracción, recolección o cosecha del área de producción cuya clasi fi cación fue retirada, esta debe haber obtenido nuevamente la clasi fi cación sanitaria conforme a lo establecido en la presente norma sanitaria y otras normas que resulten aplicables. 14.3. La interrupción del cronograma de muestreo puede suscitarse cuando existan condiciones climáticas adversas que no permitan la extracción, recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos, previa comunicación por DICAPI o con el acta de fi scalización sanitaria que consigne la evaluación de dichas condiciones climáticas in situ. En estos casos, SANIPES declara la condición operativa del área de producción como cerrada, no permitiéndose la extracción, recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos, hasta que se obtenga los resultados del muestreo correspondiente. Artículo 15. Muestreo reducido para mantener la clasifi cación sanitaria 15.1. El muestreo reducido consiste en la ejecución de la toma de muestras de moluscos bivalvos y agua de mar para análisis microbiológico de forma mensual o bimestral, según la clasi fi cación sanitaria del área de producción en las estaciones de muestreo de fi nidas. Este muestreo puede aplicarse siempre y cuando: 1. Los moluscos bivalvos vivos extraídos o recolectados en el área de producción clasi fi cadas se encuentren sometidos a períodos de vedas. En este caso, se puede remplazar las muestras de moluscos bivalvos para análisis microbiológicos ( E. coli o coliformes termotolerantes) por una de agua de mar, solo en caso no exista otros moluscos bivalvos en el área; y/o, 2. Los operadores no realizarán la extracción, recolección y/o cosecha de moluscos bivalvos vivos del área de producción por un tiempo determinado. 15.2. La Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria puede establecer el muestreo reducido en las áreas de producción clasi fi cadas sanitariamente previa solicitud del operador interesado, indicando el área de producción y el tiempo en el cual no se realizará la extracción, recolección o cosecha de moluscos bivalvos, y con una evaluación técnica con resultados favorables a cargo de dicha Autoridad, los cuales no son impugnables. 15.3. Durante la aplicación del muestreo reducido, la condición operativa del área de producción es cerrada. 15.4. Todas las áreas de producción que se estén bajo un muestreo reducido deben retornar al cronograma ofi cial de muestreos asignado al área de producción previa solicitud del operador interesado, con al menos un mes de antelación al reinicio de la extracción, recolección o cosecha, cumpliendo con todos los criterios sanitarios establecidos en la normativa vigente. 15.5. La condición operativa abierta del área de producción se brinda una vez que se cuente con todos los resultados de biotoxinas marinas, fi toplancton potencialmente tóxico, así como de los análisis microbiológicos, virus de hepatitis A y químicos en los límites establecidos en la norma sanitaria vigente. Artículo 16. Revisión de la clasi fi cación sanitaria de las áreas de producción 16.1. La Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria realiza una revisión anual de los resultados históricos de los últimos tres (03) años, o menos de corresponder, de los análisis microbiológicos de la condición sanitaria del agua de mar y de los moluscos bivalvos de las áreas de producción clasi fi cadas sanitariamente. Esta revisión incluye como mínimo la información del estudio de la línea costera actualizado, la información de otras entidades del estado y la información de cualquier evento que haya determinado alguna contingencia microbiológica en el área de extracción, según sea el caso.