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53 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican la Directiva DI-002-SNR- DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 193-2021-SUNARP/SN Lima, 14 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 142-2021-SUNARP/ DTR del 07 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 1048-2021-SUNARP/OGAJ del 01 de diciembre de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1124-2021-SUNARP/OGTI del 01 de diciembre de 2021 de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Memorándum N° 1232-2021-SUNARP/OGPP del 07 de diciembre de 2021 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN del 27.05.2019, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro; Que, el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) permite simpli fi car los procedimientos internos de la institución, evitando que los administrados acudan a las o fi cinas registrales para ingresar un título –en soporte papel– por el diario de la ofi cina registral; de otro lado se prescinde de emplear personal administrativo para la digitación correspondiente a fi n de generar el asiento de presentación y efectuar la distribución física del título al registrador, así como del trámite de o fi cina receptora-destino; Que, en el marco de las mejoras técnicas que se han implementado al SID-SUNARP, ha sido posible extender su uso para la presentación, trámite e inscripción de mayores actos correspondientes a los diferentes registros jurídicos que conforman la SUNARP provenientes de notarías, funcionarios públicos o el Poder Judicial; Que, en el procedimiento registral, surgen actos cuya califi cación e inscripción se sustenta en una solicitud formulada directamente por el administrado como es el caso de la reserva de preferencia registral o la recti fi cación por error material; o en un asiento registral obrante en otro Registro o en mérito a un título archivado como es el caso de la transferencia de propiedad por sucesión intestada, o ampliación de testamento, así como la adjudicación de bienes a consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, fusiones entre personas jurídicas, entre otros; siendo que, actualmente, tales solicitudes de inscripción deben realizarse de manera presencial ante las o fi cinas registrales; Que, en ese contexto y atendiendo a la situación sanitaria que atraviesa el país, es necesario habilitar un trámite íntegramente electrónico para el caso de actos como los descritos en el considerando que antecede; de modo que los administrados puedan presentar su solicitud de inscripción, así como pagar los derechos registrales, realizar reingresos por subsanación, formular el desistimiento de su rogatoria e interponer recurso de apelación, todo en un entorno virtual; Que, mediante el SID-SUNARP el título electrónico llega directamente a la carga laboral del registrador y el asiento de presentación se genera automáticamente durante el horario de atención del diario, pudiendo conocer el pronunciamiento del registrador y efectuar los reingresos de manera virtual, de ser el caso. Culminado el procedimiento de inscripción, el resultado se pone a disposición del presentante del título a través de la Plataforma “Síguelo” o en su correo electrónico; adicionalmente, el título que sustenta el pronunciamiento de la instancia registral es almacenado en los sistemas de la SUNARP dado su estructura electrónica; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de modi fi car la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro; a efectos de habilitar un acceso para que los administrados, a través de una cuenta usuario “ciudadano”, formulen solicitudes de inscripción suscritas con fi rma electrónica, referidas a actos que se sustenten exclusivamente en la misma solicitud, o en un asiento registral o título archivado a los que se remita la solicitud; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 423 del 14 de diciembre de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modi fi cación de la Directiva DI-002-SNR- DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobada por Resolución Nº 120-2019-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE:Artículo 1. – Modi fi cación de la Directiva DI-002- SNR-DTR. Modifícase el artículo I, el numeral 4.2 del artículo IV, los numerales 6.1, 6.2, y 6.5 del artículo VI, y los numerales 8.3 y 8.6 del artículo VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: “I. OBJETIVO Regular el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título conformado por documentos con fi rma digital o fi rma electrónica, según el tipo de acto y la normativa vigente”.