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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / 16.2. Para el caso de las áreas de producción que se encuentran cerca de la línea costera o en la línea costera o están in fl uenciadas por la línea costera, el estudio es actualizado cada tres (03) años y debe contemplar como mínimo la revisión de las fuentes de contaminación, las posibles variaciones estacionales de la zona, la inclusión de nuevas fuentes de contaminación, los resultados de los análisis microbiológicos de los e fl uentes y, una estimación de la biomasa de los moluscos bivalvos a explotar en el área de producción proporcionada por los operadores solicitantes. 16.3. Si los resultados de la revisión anual de la clasi fi cación sanitaria de las áreas de producción indican que el área se encuentra impactada, se lleva a cabo una revaluación sanitaria. Artículo 17. Revaluación sanitaria de las áreas de producción clasi fi cadas 17.1. Una revaluación sanitaria de las áreas de producción clasi fi cadas sanitaria debe realizarse cada seis (06) años, o en periodos menores cuando de la revisión de los resultados de los monitoreos determine cambios prolongados en los patrones de comportamiento sanitario de las áreas. 17.2. Los resultados de la revaluación sanitaria concluyen en la continuidad de la clasi fi cación sanitaria actual o en la reclasi fi cación sanitaria del área de producción. Artículo 18. De fi nición de resultados anómalos con fi nes de clasi fi cación sanitaria Los resultados de los muestreos pueden considerarse anómalos y excluirse del conjunto de datos utilizados para determinar la evaluación y clasi fi cación sanitaria, cuando haya existido una o más de las siguientes situaciones: 1. Incumplimientos de los procedimientos técnicos de muestreo establecidos por SANIPES. 2. Fallas en el alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales puntuales que hayan sido corregidos y donde la autoridad responsable de controlar la contaminación asegure que no se repita dicha falla. 3. Fallas de una instalación de almacenamiento de desechos de animales, residuos en general u otras prácticas de eliminación de estos, que hayan corregido y donde la autoridad responsable de controlar la contaminación asegure que no se repita dicha falla. 4. Un evento de lluvias con un período de retorno de 5 años o más (lluvia de intensidad/ duración que es probable que solo ocurra una vez cada cinco años o más). Artículo 19. Modi fi cación de la delimitación de las áreas de producción 19.1. Para la ampliación de las áreas de producción clasi fi cadas sanitariamente, el operador debe solicitarlo a SANIPES, según lo indicado en el artículo 8 de la presente Norma Sanitaria. 19.2. SANIPES efectúa una evaluación sanitaria para la ampliación de acuerdo con lo indicado en la presente Norma Sanitaria, según corresponda. 19.3. SANIPES puede determinar la reducción de la delimitación de las áreas de producción, de o fi cio previa comunicación al operador o, a solicitud de los operadores. FORMATO DE SOLICITUD PARA LA CLASIFICACIÓN SANITARIA DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE Nombre del Solicitante Nombre de Empresa o Asociación y/o Cooperativa Dirección Teléfono Dirección de correo electrónicoRegistro de Inscripción SUNARP (aplica a asociación y/o cooperativa) Resolución Directoral (Centro de producción acuícola) Permiso de Pesca (Aplica a pescadores artesanales con y sin embarcación) Coordinador Sanitario (Nombre y Apellidos, DNI, correo electrónico, número telefónico) MARQUE LAS ESPECIES A EXTRAER, RECOLECTAR O COSECHAR Anadara similis (Concha huequera, concha de los esteros) Anadara tuberculosa (Concha negra, concha de manglares) Argopecten purpuratus (Concha de abanico) Atrina maura (Concha pala) Aulacomya atra (Choro) Choromytilus chorus (Choro zapato, choro, cholga) Donax dentifer (Palabritas) Donax obesulus (Marucha, concha blanca, palabritas) Ensis macha (concha navaja) Gari solida (Almeja, concha blanca) Glycymeris ovata (Mejillón, concha negra) Iliochione subrugosa (Concha rayada) Larkinia grandis (Concha pata de burro, pata de burro) Mesodesma donacium (Macha, almeja amarilla) Modiolus capax (Choro, mejillón caballo) Mytella guyanensis (Choro, mejillón) Leukoma aspérrima (Concha tabaco, concha blanca) Leukoma thaca (Almeja, mejillón de altura, taca) Pteria sterna (Concha perlera, concha perla, concha perlífera)Pinctada mazatlanica (Concheperla, concha perlera fi na) Semele corrugata (Almeja) Semele solida (Almeja) Spondylus limbatus (Ostión, ostra) Striostrea prismática (Ostra, ostión) Tagelus dombeii (Navaja, navajuela, chaveta, pico de pato) Tivela lessonii (Piojosa, concha blanca) Trachycardium procerum (Concha corazón, piconuda, piconudo, pichonudo) Transennella pannosa (Concha pintada, vongole, piojosa) Loxechinus albus (Erizo de mar) Describir cualquier otra especie que no se encuentre en la lista: DETALLES DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN Nombre, referencia, banco natural, concesiones, área natural protegida, incluir coordenadas geográ fi cas (en UTM) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ¿Algunos de los siguientes ítems se encuentra cerca al área de producción? Ítem SI NO Plantas(s) de aguas residuales Fuente(s) de desechos industriales (por ejemplo, pesqueras, etc) Desbordamiento de aguas residuales Crianza de animales (pollos, cerdos, etc)Puertos, desembarcaderos, actividades de navegación