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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / N°Condiciones previas respecto al área de producciónCantidad de muestreosFrecuencia del muestreoTipo de muestras II.Con evidentes fuentes de contaminación. Con historial de datos de los criterios sanitarios microbiológicos por debajo de los límites establecidos para un área de producción aprobada tipo A (mínimo con una frecuencia de muestreo mensual constante de resultados por 1 año anterior a la fecha de la solicitud de clasi fi cación sanitaria).mínimo veinticuatro (24) monitoreosfrecuencia semanalagua de mar y moluscos bivalvos III.Evidentemente libre de fuentes de contaminación o declarada como remota por SANIPES. Sin historial de datos de los criterios sanitarios microbiológicos.mínimo dieciséis (16) monitoreosfrecuencia semanalagua de mar y moluscos bivalvos IV.Evidentemente libre de fuentes de contaminación o declarada como remota por SANIPES. Con historial de datos de los criterios sanitarios microbiológicos (mínimo con una frecuencia de muestreo mensual constante de resultados por 1 año anterior a la fecha de la solicitud de clasi fi cación sanitaria).mínimo doce (12) monitoreos frecuencia semanalagua de mar y moluscos bivalvos 10.2. Los criterios sanitarios de Salmonella, VHA, metales pesados, biotoxinas marinas, compuestos organohalogenados y pesticidas en moluscos bivalvos y fi toplancton potencialmente tóxico en agua de mar son muestreados de acuerdo con las posibles fuentes de contaminación identi fi cadas y en función al riesgo; dependiendo de la metodología de clasi fi cación sanitaria a emplear. Artículo 11. Criterios sanitarios para evaluar las áreas de producción. 11.1. Los criterios sanitarios a evaluar en las áreas de producción como parte del estudio de evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria bajo la metodología principal, se encuentran dispuestos en el artículo 16 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. 11.2. Los criterios sanitarios a evaluar en las áreas de producción como parte del estudio de evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria bajo la metodología alterna, son los siguientes: 1. Presencia de Escherichia coli , Virus Hepatitis A, Salmonella en moluscos bivalvos y coliformes termotolerantes en agua de mar. 2. Presencia de metales pesados: Cadmio, plomo y Mercurio. Los límites máximos de control de cadmio de aplicación a nivel nacional para los moluscos bivalvos vivos, a excepción de los pectínidos, ostras, equinodermos y tunicados, se basan en los criterios sanitarios establecidos en el Codex Alimentarius y para las exportaciones, según la normativa sanitaria del mercado de destino. 3. Presencia de compuestos organohalogenados y pesticidas en los moluscos bivalvos 4. Biotoxinas marinas.5. Fitoplancton potencialmente tóxico. 11.3. SANIPES puede incluir otros criterios sanitarios que considere pertinente evaluar en los moluscos bivalvos o agua de mar basado en los riesgos identi fi cados o criterios sanitarios especí fi cos para las exportaciones establecidos por la normativa sanitaria del mercado de destino. Artículo 12. Consideraciones para la elaboración del estudio de evaluación sanitaria con fi nes de clasifi cación sanitaria 12.1. La evaluación sanitaria de las áreas con fi nes de clasi fi cación sanitaria comprende el estudio de la calidad sanitaria de las aguas y de los moluscos del área de producción, identi fi cando y evaluando las reales y potenciales fuentes de contaminación que puedan afectarlos. 12.2. El estudio de evaluación sanitaria con fi nes de clasi fi cación sanitaria debe contemplar, mínimamente, la siguiente información: 1. Un inventario de las fuentes de contaminación de origen humano o animal que pueden afectar al área de producción. 2. Un examen de las cantidades de contaminantes orgánicos que se liberan en cada época del año según las variaciones estacionales de las poblaciones humanas y animal en la zona de captura, la pluviometría, el tratamiento de aguas residuales, etc. 3. La determinación de las pautas de circulación de los contaminantes atendiendo a las características de las corrientes, la batimetría y el ciclo de mareas en el área de producción. 12.3. El informe del estudio de evaluación sanitaria de las áreas de producción con fi nes de clasi fi cación sanitaria, es realizado por la Dirección de Fiscalización Sanitaria, de acuerdo con el modelo señalado en el Anexo 2 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. 12.4. El estudio de línea costera debe cumplir con los requerimientos mínimos señalados en el Anexo 3 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. Artículo 13. Clasi fi cación sanitaria de las áreas de producción 13.1. En las áreas de producción donde exista más de un tipo de recurso hidrobiológico, la clasi fi cación y muestreo, se realiza utilizando la especie que por sus características pueda considerarse como indicadora. De no encontrarse una especie indicadora, la toma de muestra, análisis y posterior clasi fi cación se efectúa por cada especie. 13.2. La evaluación sanitaria de las áreas de producción, bajo la metodología principal, determina las clasi fi caciones sanitarias establecidas en el artículo 18 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. 13.3. La evaluación sanitaria de las áreas de producción, bajo la metodología alterna, determina las siguientes clasi fi caciones sanitarias: 1. Las áreas de producción clasi fi cadas como aprobadas o Tipo A deben cumplir con lo siguiente: a. En el 80% de las muestras de moluscos bivalvos vivos, procedentes de dichas áreas de producción y recogidas durante el período de evaluación no se sobrepasará el límite de 230 E . coli por 100 g de carne y líquido intravalvar. El 20% restante de las muestras no deben sobrepasar los 700 E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar. b. Los moluscos bivalvos vivos extraídos o recolectados, de esta área de producción, pueden ser directamente destinados al procesamiento o comercialización para consumo humano cumpliendo los requisitos establecidos el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos y demás normas que resulten aplicables. c. Al evaluar los resultados para el periodo de evaluación establecido para el mantenimiento de un área de producción clasi fi cada como aprobada o tipo A, la Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria,