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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente a la retribución económica destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019, 2020, 2021 y 2022 de la ATU. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza, por el monto de S/ 181,158.00 (Ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho con 00/100 soles), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto: 05 Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional, y por el monto de S/ 200,406.00 (Doscientos mil cuatrocientos seis con 00/100 soles), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento: 02 Recursos Directamente Recaudados, Categoría del Gasto: 05 Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2021310-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de noviembre de 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 0106-2021-INGEMMET/PE Lima, 09 de diciembre de 2021VISTO, el informe N.º 0054-2021-INGEMMET/ DCM, de fecha 09 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo N.º 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, el artículo 38 del Decreto Supremo N.º 020-2020-EM, y con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de noviembre de 2021, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo N.º 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo N.º 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.VÍCTOR M. DIAZ YOSA Presidente Ejecutivo 2021006-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial y ratifican a Jefe suplente RESOLUCIÓN Nº 000296-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 11 de diciembre de 2021 VISTOS: El Memorándum Nº 001204-2021-ORH/INDECOPI y el Informe Nº 000445-2021-OAJ/INDECOPI, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, encargó a la O fi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, la labor de veri fi cación de la documentación requerida para acogerse a dicho Régimen, determinar el procedimiento para la presentación, así como el seguimiento necesario para el proceso a que se re fi ere dicha Ley; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 004-2009-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2009, el Consejo Directivo del Indecopi creó, temporalmente, la O fi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial - Ley Nº 29299, con la fi nalidad de garantizar la adecuada supervisión y administración del citado régimen de protección patrimonial; Que, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 67-2017-INDECOPI/COD, publicada el 15 de abril de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se designó al señor Juan Fernando Elías Rojas, Ejecutivo 1 de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi – Sede Lima Norte, como Jefe de la O fi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial;