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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / “IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4.2. De fi niciones: Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes de fi niciones: (…) f. Titular de la cuenta usuario. - Es la persona natural o jurídica, que puede ser notario, juez, funcionario público o ciudadano, que tiene acceso al SID-SUNARP; está habilitada a firmar digital o electrónicamente, según corresponda, los documentos electrónicos y, además, se constituye como presentante del título ante el registro. h. SID-SUNARP. - Es un servicio digital de la SUNARP que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con fi rma electrónica o digital, según corresponda, a través de los diferentes módulos que lo integran. i. Firma electrónica. - Es aquella representada mediante cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizada o adoptada por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita”. “VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Presupuestos para la a fi liación al SID- SUNARP: Los presupuestos para la a fi liación al SID-SUNARP se determinan en función al per fi l del titular de la cuenta usuario, los cuales son: a) Notario: Mediante la presentación de la “Solicitud de Ingreso al SID-SUNARP” ante una o fi cina registral de la SUNARP, de acuerdo con el formulario que consta en el Anexo 1 de la presente directiva. b) Funcionario Público o Juez: Mediante la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la entidad pública o el Poder Judicial, según corresponda, sin perjuicio de las directivas o lineamientos de orden interno que cada institución suscriptora emita. c) Ciudadano: Mediante la creación de una cuenta usuario y contraseña de seguridad a través de la opción “Ciudadano/Notario” en el Portal Institucional. “6.2. Acceso al SID-SUNARP:El acceso al SID-SUNARP se realiza desde el Portal Institucional y los requisitos, de manera general, son los siguientes: a) Contar con un Certi fi cado Digital vigente o fi rma electrónica . b) Aceptar los términos y condiciones generales del Servicio Digital. c) Obtener una cuenta en el SPRL o contar con cualquier medio de pago según los canales digitales que establezca la SUNARP para el abono de los derechos registrales. La condición de notario, en el acceso al SID-SUNARP, se acredita mediante el uso de su certi fi cado digital para la autenticación y de la información interconectada que proviene del Módulo “Sistema Notario”. El titular de la cuenta usuario es responsable exclusivo por el uso correcto de la contraseña de seguridad asociada a ésta o a su certi fi cado digital”. “6.5. Funcionalidades generales del SID-SUNARP: El SID-SUNARP está integrado por módulos que permiten la generación y presentación del título al registro, así como su tramitación; cuyas funcionalidades, cuando menos y según corresponda, son las siguientes: a) Ingreso de datos estructurados. b) Adición del archivo digital del documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible. c) Adición del archivo digital de documentos complementarios que coadyuvan a la inscripción. d) Firma mediante el uso del Certi fi cado Digital o fi rma electrónica, según el caso. e) Pago de los derechos registrales por la cuenta SPRL o por los canales digitales que establezca la SUNARP”. “VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) 8.3. Actos inscribibles en el SID-SUNARP:Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP ”. “8.6. Asignación de per fi les para funciones especí fi cas: El SID-SUNARP permite habilitar accesos para per fi les de usuarios con funciones especí fi cas, las cuales son: a) Perfiles de Usuario para los servidores de los CDE designados por el Ministerio de la Producción: Para realizar los trámites de reserva de preferencia registral y Constitución de Empresa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1332 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE. La creación de la cuenta será asignada por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, previo requerimiento del Ministerio de la Producción. b) Per fi les de Usuario para el asistente de notario: Para colaborar complementariamente en las funciones que realiza el notario, en los aspectos referidos a la presentación del título al registro y otras conexas al despacho notarial. La creación de la cuenta es efectuada por el propio notario en el entorno de su módulo en el SID-SUNARP. La O fi cina General de Tecnologías de la Información puede crear cuentas usuario para el acceso al SID-SUNARP para otros fi nes especí fi cos, previa coordinación con la Dirección Técnica Registral” . Artículo 2. – Incorporación de artículos a la Directiva DI-002-SNR-DTR. Incorpórase el numeral 6.3-A en el artículo VI, el numeral 7.10 en el artículo VII y el numeral 8.6-A en el artículo VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN, el que queda redactado de la siguiente manera: “VI. DISPOSICIONES GENERALES(…) 6.3 –A. Empleo de la fi rma electrónica: La fi rma electrónica se emplea para fi nes de generar la solicitud mediante información estructurada que permita extender una inscripción sobre la base de la misma solicitud, o de un título archivado o asiento de inscripción, a los que se remita la solicitud, conforme al marco normativo vigente.