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48 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Desagüe pluviales o escorrentías de las calles Tierras rurales con animales domésticos Bosque, humedales, etc (dominado por animales salvajes y aves) Cualquier otra fuente potencial de E. coli ADICIONALMENTE ADJUNTAR: 1. Plano o mapa del área de producción a clasi fi car sanitariamente. 2. Estudio actualizado de la biomasa de o de los moluscos bivalvos que se deseen extraer (bancos naturales). 3. Si se encuentra en un área natural protegida, presentar un permiso por parte de la institución correspondiente donde acepta la intensión de clasi fi car el área y posteriormente la extracción de los recursos. FIRMA FECHA 2021517-1 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 194-2021-ATU/PE Lima, 14 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe N° D-000187-2021-ATU/GG-OA de la Ofi cina de Administración, el Informe N° D-000360- 2021-ATU/GG-OA-UC de la Unidad de Contabilidad, el Memorando N° D-001947-2021-ATU-GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto y el Informe N° D-000645-2021-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, fue creada la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2019- MTC del 9 de febrero del 2019, fue aprobada la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobiernos Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en diario o fi cial El Peruano; Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, publicada el 5 de noviembre de 2021, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de autoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en ese contexto, mediante O fi cio N° 000677- 2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicitó a la Autoridad de Transporte Urbano – ATU que efectúe la transferencia fi nanciera en el marco de lo establecido en la Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742, y en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, por la retribución económica que incluye el IGV para los períodos auditados de 2019, 2020, 2021 y 2022, ascendente a S/ 381,564.00 (Trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 soles); Que, a través del Memorando N° D-001947-2021- ATU-GG-OPP-UP, la Unidad de Presupuesto aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2143-2021, para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la auditoría fi nanciera gubernamental de la ATU, correspondiente a la retribución económica de los períodos 2019, 2020, 2021 y 2022, por un monto de S/ 381,564.00 (Trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 soles); Que, mediante Informe N° D-000187-2021-ATU/ GG-OA de fecha 6 de diciembre de 2021, la O fi cina de Administración recomienda aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la auditoría fi nanciera gubernamental de los períodos 2019, 2020, 2021 y 2022; Que, por los fundamentos antes señalados, corresponde aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República conforme al artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la O fi cina de Administración, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 30900 Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y su reglamento, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, hasta por la suma de S/ 381,564.00 (Trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100