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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / La fi rma electrónica acredita la manifestación de voluntad del administrado conforme a lo previsto en artículo 141-A del Código Civil y cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo 026-2016- PCM”. “VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS(…) 7.10. Generación y trámite de títulos con fi rma electrónica Para la generación de títulos con fi rma electrónica, el ciudadano, previa creación de su cuenta usuario y contraseña de seguridad, completa los datos de la solicitud electrónica sobre el acto inscribible habilitado en el SID-SUNARP. La fi rma electrónica de las solicitudes de inscripción se encuentra representada por la contraseña de seguridad que se indique en el acceso a la cuenta del ciudadano o por otro parámetro de seguridad que establezca la SUNARP. El trámite del procedimiento de inscripción como el reingreso, el desistimiento total o parcial de la rogatoria, el pago de liquidación, recurso de apelación, se realizan a través de la citada cuenta usuario conforme a las disposiciones especí fi cas reguladas en la presente directiva en lo que resulte aplicable”. “VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) 8.6. –A. Funciones de la cuenta usuario del Ciudadano en el SID-SUNARP: La cuenta usuaria del “Ciudadano” en el SID-SUNARP permite el acceso a las siguientes funciones: a) Obtener los formatos de estatuto de sociedad y de la empresa individual de responsabilidad limitada, que sustituyen a la minuta en el procedimiento notarial de Escritura Pública de Constitución de Micro y Pequeña Empresa, conforme al inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. b) Presentar solicitudes para la inscripción del acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1409 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 312-2019-EF. Para dicho efecto, se requiere, además, el respectivo certificado de firma digital c) Presentar solicitudes con firma electrónica para la inscripción de actos que se sustenten en la propia solicitud y, de ser el caso, en el título archivado o asiento de inscripción, a los que se remita la solicitud, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. – Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4. – Presentación de solicitudes con fi rma electrónica Mediante resolución del Superintendente Nacional se aprueban los actos que pueden tramitarse en mérito a solicitudes de inscripción con fi rma electrónica. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSunarp 2021567-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000264-2021-MIGRACIONES Breña, 14 de diciembre del 2021VISTOS: El Informe N° 000176-2021-OTIC/MIGRACIONES de la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Memorando N° 000349-2021-GG/MIGRACIONES de la Gerencia General, el Informe N° 000948-2021-OAJ/MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, reconocido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modi fi catorias, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento, dispone que dicha designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Lineamiento para la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, aprobado a través de la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone en su numeral 5.1 que el titular de la entidad debe designar al Funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE), agregándose en su numeral 6.3 que la designación puede ser a un cargo o a una persona específica, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en un lugar visible de los portales institucionales y en cada una de las sedes administrativas; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, cuyo literal i) del artículo 18 señala como función de la Unidad de Imagen y Comunicación, la de actualizar el contenido del portal institucional y portal de transparencia, en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y demás órganos de MIGRACIONES; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000091-2021-MIGRACIONES, se designa a el/la Jefe(a) de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como responsable del Portal de Transparencia Estándar de MIGRACIONES; Que, con Memorando N° 000349-2021-GG/ MIGRACIONES de la Gerencia General, en atención al Informe N° 000176-2021-OTIC/MIGRACIONES de la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se solicita dejar sin efecto la resolución mencionada en el considerando precedente y designar al responsable del Portal de Transparencia Estándar de MIGRACIONES, de