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51 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Cecilia Del Carmen Sobrino Ampuero como Jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (CAP 409), con efectividad al 15 de diciembre del 2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 2021546-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000015-2021-SUNAT/300000 APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 13 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que el literal c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modi fi catorias, establece la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores; Que de conformidad con los artículos 138 y 148 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modi fi catorias, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, en su calidad de operador interviniente, tiene la obligación de transmitir el acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar” hasta antes de la llegada del medio de transporte; Que, en concordancia con lo expuesto, en el numeral 1 del literal A.3 del rubro A de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09, modi fi cado con Resolución de Superintendencia N° 000172-2021/SUNAT, se regula la transmisión del acto relacionado con el ingreso de las mercancías “Lista de mercancías a descargar” a cargo del administrador o concesionario portuario, vigente a partir del 14.12.2021 según lo previsto en el numeral ii) de la disposición complementaria fi nal única de la misma resolución; Que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipi fi cado como infracción en el literal b) del artículo 198 de la Ley General Aduanas, la cual ha sido desarrollada con los códigos de infracción P09 y P10 de la Tabla de Sanciones, aprobada con Decreto Supremo N° 418-2019-EF y modi fi catoria; Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias; Que, sobre el particular, en el Informe Técnico N° 000043-2021-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingresos de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se señala que se requiere de un plazo de tres meses de estabilización, computado desde el 14.12.2021 hasta el 14.3.2022, para que el administrador o concesionario portuario implemente la citada transmisión y se puedan detectar o corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo; por lo que recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fi n de no determinar ni sancionar las infracciones identi fi cadas con los códigos P09 y P10 de la Tabla de Sanciones durante dicho periodo; Que resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones correspondientes a los códigos P09 y P10 de la Tabla de Sanciones vinculadas a la transmisión del acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar” desde el 14.12.2021 hasta el 14.3.2022, periodo de estabilización de la implantación del referido acto relacionado de ingreso; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que no es necesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y a los usuarios de comercio exterior; Estando al Informe Técnico N° 000043-2021-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingresos de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el literal c) del artículo 14 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias por las infracciones correspondientes a los códigos P09 y P10 de la Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, siempre que se cumpla de manera conjunta las siguientes condiciones: a) La infracción esté vinculada al acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar”, b) La infracción haya sido cometida desde el 14.12.2021 hasta el 14.3.2022 y c) Se haya transmitido la información omitida. Artículo 2. Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILU HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2020784-1