TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / presentar la solicitud electrónica de inscripción a que se refi ere el artículo 6.3 de la presente directiva La fi rma electrónica acredita la manifestación de voluntad del administrado conforme a lo previsto en artículo 141-A del Código Civil y cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo 026-2016- PCM, en el marco de la presente directiva. 6.7. Seguimiento del estado de la solicitud.El seguimiento del estado del trámite de la solicitud de inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios se efectúa a través de la Plataforma “Síguelo” del Portal Institucional de la SUNARP. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:7.1. Presentación de la solicitud de inscripción al índice de veri fi cadores del Registro de Predios. La presentación de la solicitud electrónica se realiza a través del SPRL previo pago de la tasa respectiva, la cual puede efectuarse mediante descuento del monedero o a través de una tarjeta de crédito o débito. Los documentos adicionales que se adjuntan a la solicitud electrónica, a través del acceso señalado en el literal f) del artículo 6.3 de la presente directiva, comprende los siguientes casos: a) Para el veri fi cador catastral, los documentos a que se re fi ere el literal d) y h) del numeral 7.1 y numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC. b) Para el veri fi cador ad hoc , la resolución emitida por la entidad respectiva que le otorga la acreditación, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.1 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA. Efectuada la presentación de la solicitud electrónica al registro, se genera automáticamente una constancia que contiene el número de la atención con la indicación de la fecha y hora de ingreso. 7.2. Inexigibilidad de la fotografía . No se requiere adjuntar, en la solicitud electrónica, la fotografía del administrado para fi nes de la inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios. La imagen del administrado se obtiene del RENIEC en el marco de la interoperabilidad prevista en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 7.3. Disponibilidad para la presentación de la solicitud. La disponibilidad del SPRL para la presentación de la solicitud electrónica de inscripción al índice de verifi cadores del Registro de Predios es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el Portal Institucional. En caso el envío de la solicitud se produzca en un día inhábil o fuera del horario de la o fi cina registral, el inicio del cómputo del plazo para la atención de la solicitud por el registrador se contabiliza a partir del día hábil siguiente. 7.4. Evaluación de la solicitud. El registrador cali fi ca la solicitud electrónica y la documentación anexa, de ser el caso, conforme a las disposiciones y plazos contemplados en el Capítulo II del Título II previstos en el Reglamento y en la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC. El registrador, en el marco de su cali fi cación, emite pronunciamiento mediante esquelas de observación, liquidación, denegatoria o improcedencia, las cuales son suscritas con fi rma electrónica para ser noti fi cadas al correo electrónico del administrado. 7.5. Trámite del reingreso y desistimiento. Cuando se formule observación a la solicitud de inscripción del veri fi cador, se habilita en el SPRL, previa indicación del número de solicitud, las opciones para que el administrado solicite el reingreso por subsanación o el desistimiento del trámite. Para dichos casos el empleo de la fi rma electrónica a que se re fi ere el artículo 6.6 de la presente directiva, se produce al consignar la clave de acceso al SPRL. 7.6. Emisión de la credencial electrónica de verifi cador. Efectuada la inscripción por el Registrador, a través de su fi rma electrónica desde el SPRN, se genera automáticamente los siguientes documentos: la constancia de inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios y un archivo en PDF de la credencial electrónica de veri fi cador. La asignación del código de identi fi cación del veri fi cador, se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento y el artículo 14 de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC. La emisión de la credencial electrónica del veri fi cador es comunicada al correo electrónico del administrado señalado en su solicitud. Dicha credencial es descargada desde el portal web institucional o desde la plataforma “Síguelo”, ingresando el código de veri fi cación y número de solicitud. 7.7. Veri fi cación de la credencial electrónica de verifi cador. Emitida la credencial electrónica de veri fi cador, su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma “Síguelo” conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 7.6 de la presente directiva. La exigencia de presentación de la credencial en el trámite o actividad para el que fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción en soporte papel; o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de veri fi cación, que constan en la credencial, que permitan a los interesados visualizar su contenido. 7.8. Procedimiento ante la segunda instancia.La presentación del recurso de apelación se sigue conforme a las disposiciones previstas en el artículo 15 del Reglamento. VIII. DISPOSICIONES FINALES:8.1 Actualización de datos en el índice de verifi cadores y cambio voluntario al nuevo diseño de la credencial electrónica. Las solicitudes de actualización de datos en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios y de cambio voluntario al nuevo diseño de la credencial electrónica, se formulan a través del SPRL, mediante el respectivo llenado de la solicitud electrónica a que se re fi ere el artículo 6.3 de la presente directiva, en los datos que resulten aplicables a cada caso. 8.2. Aclaración en la credencial de veri fi cador. El administrado que advierta un error en el contenido de la credencial electrónica de veri fi cador, solicita la aclaración del mismo a través de la opción habilitada en el SPRL. No se requiere adjuntar la credencial materia de aclaración. Una vez solicitada la aclaración, el sistema inactiva la veri fi cación de la credencial electrónica en el portal institucional de la Sunarp hasta el pronunciamiento del registrador. El plazo máximo para efectuar la aclaración solicitada o denegarla es de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido presentada la solicitud a través del SPRL. 8.3. Recuperación del código de veri fi cación. El veri fi cador o interesado puede recuperar el código de veri fi cación de la credencial electrónica de veri fi cador, a