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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); Que, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), establece los criterios aplicables para la determinación del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión; la con fi guración del sistema eléctrico a remunerar; la fi jación, revisión y actualización de las tarifas; el proceso de aprobación de un Plan de Inversiones; la responsabilidad de pago; así como la liquidación anual de ingresos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del SCT (“DS 018”), publicado el 20 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se autorizó el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión de los periodos regulatorios 2013 – 2017, 2017 – 2021 y 2021 – 2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) que no cali fi can como obras en curso; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del DS 018, establece que, en un plazo de 5 meses contados desde la entrada en vigencia del referido decreto, Osinergmin deberá aprobar los siguientes procedimientos: - Determinación, recaudación, liquidación y forma de pago del Costo Medio Anual y del valor unitario del Peaje de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés. - Supervisión y fi scalización de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del DS 018 faculta a Osinergmin a emitir otras disposiciones, lineamientos o procedimientos que consideren convenientes a fi n de cumplir con el objeto de dar cumplimiento al DS 018; Que, con la fi nalidad de cumplir el mandato contenido en el DS 018, resulta necesario modi fi car la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD; Que, mediante Resolución N° 223-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de 15 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios; Que, durante el plazo otorgado, se recibieron los comentarios de once (11) empresas: Engie Energía Perú S.A., Electro Ucayali S.A., Luz del Sur S.A.A., Grupo ISA (Red de Energía del Perú S.A. – Consorcio Transmantaro S.A. – Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.), Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Conelsur LT S.A.C., Electrosur S.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A. Al respecto, estos comentarios han sido analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la fi nalidad de la modi fi cación normativa; Que, se han expedido los Informes N° 750-2021- GRT y N° 751-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el numeral 24.5 del artículo 24 en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, conforme al siguiente texto: “24.5 El CMA se actualiza en cada fi jación tarifaria, considerando las fechas reales de su puesta en servicio. En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la actualización se realizará anualmente en la oportunidad de la publicación del peaje recalculado o en la fi jación tarifaria según corresponda, conforme se indica en el literal b) del artículo 2 del referido Decreto Supremo.” Artículo 2°.- Incorporar los numerales 15.7, 17.5, 24.11, 25.4 y 28.6 en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, conforme al siguiente texto: “15.7 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el costo de inversión es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del costo de inversión aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.” “17.5 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del COyM aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.” “24.11 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del CMA aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Los valores de la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión y del periodo de recuperación son los que se encuentren vigentes en la LCE y el Reglamento de la LCE al momento de la presentación de manifestación de interés.” “25.4 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el cálculo y tratamiento del Peaje Unitario se realiza de forma similar a lo establecido en los numerales anteriores del presente artículo. En caso corresponda, las alícuotas de reparto del Peaje entre Titulares serán establecidas sobre la base de lo señalado en el literal c) del artículo 4 de dicho decreto.”