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92 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / candidatos. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos. Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones en la sede de la respectiva municipalidad, inmediatamente después de ser noti fi cados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notifi caciones pueden realizarse por fax, correo electrónico u otro medio que permita veri fi car su recepción. 32.2 La síntesis de la resolución que admite la lista debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del JEE, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. Esta modalidad de publicación no será exigible en las circunscripciones en las cuales no circulen medios de comunicación escrita (periódicos o diarios). En tales casos, el secretario del JEE deberá dejar constancia en el expediente. 32.3 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida, lo que es veri fi cado por el secretario del JEE. 32.4 Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución fi rme, el JEE inscribe la lista de candidatos y dispone su publicación en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la respectiva resolución, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a su emisión. CAPÍTULO IV TACHA Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. Artículo 34.- Trámite para la interposición de tachas 34.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, conforme a lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento, adjuntando el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La notifi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 34.2 El ciudadano que interponga tacha está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 34.3 Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fi n de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia pública. La noti fi cación del referido traslado se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 34.4 La resolución que se pronuncia sobre la tacha es publicada en el portal electrónico institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. 34.5 Contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. 34.6 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la lista o candidato o candidatos, según corresponda. Artículo 35.- Efectos de la tacha 35.1 Si la tacha se declarara fundada, las organizaciones políticas pueden reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, no habiendo posibilidad de reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. 35.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos ni de la lista. 35.3 Cuando la resolución que declare fundada la tacha quedara consentida o fi rme, quien haya formulado la tacha puede solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos. Artículo 36.- Plazo máximo para resolver tachas El JEE resuelve las tachas contra las listas o candidatos en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley 8. CAPÍTULO V RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN Artículo 37.- Retiro de candidato o de lista de candidatos inscrita La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la lista de candidatos inscrita, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso y de acuerdo con su estatuto o norma electoral interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. Artículo 38.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la lista de candidatos que integra, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fi jada para la correspondiente elección. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certi fi ca su fi rma, salvo que el candidato cuente con fi rma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. El candidato que presente su renuncia está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. La organización política puede reemplazar al candidato renunciante solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Artículo 39.- Exclusión de candidato39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.