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89 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección interna. 16.5 Las DJHV de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminadas del portal electrónico institucional del JNE. 16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. El Anexo 1, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de que el JEE, JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este. Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. Artículo 19.- Publicación de plan de gobierno y formato resumen 19.1 El Formato Resumen de Plan de Gobierno es publicado en el panel del JEE junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 19.2 Los planes de gobierno presentados serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. Corresponde a la colectividad el respectivo análisis de sus alcances. 19.3 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modi fi car el plan de gobierno con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. 19.4 Los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas solicitudes de inscripción de listas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminados del portal electrónico institucional del JNE.TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Artículo 20.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Los partidos políticos y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades municipales en todos los distritos electorales del país. b. Los movimientos regionales y las alianzas electorales entre estos pueden participar en la elección de autoridades municipales de su departamento. c. La alianza entre partido político y movimiento regional puede participar en la elección de autoridades municipales que existen en el departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza. Las organizaciones políticas que integran una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y REEMPLAZO DE CANDIDATOS Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del artículo 10, literales a y b, de la LOE, así como por resolución judicial que