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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / NÚMERO DE REGIDORES ASIGNADOS A LOS CONCEJOS MUNICIPALESTOTAL DE CANDIDATOS A REGIDORES POR LISTAPARIDAD (50 % DE VARONES O MUJERES EN LA LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES)NO MENOS DE 20 % DE JÓVENES MENORES DE 29 AÑOSNO MENOS DE 15 % DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS, 0 PUEBLOS ORIGINARIOS, EN LOS CONCEJOS PROVINCIALES12 Con 9 regidores 94 hombres y 4 mujeres, más 1 hombre o 1 mujer respetando la alternancia. 22 Con 7 regidores 73 hombres y 3 mujeres, más 1 hombre o 1 mujer respetando la alternancia.22 Con 5 regidores 52 hombres y 2 mujeres, más 1 hombre o 1 mujer respetando la alternancia.11 1 Se diferencia de la paridad de género que está de fi nida en el numeral 6.29 del presente artículo. La alternancia de género consiste en posicionar de manera intercalada a los candidatos: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; mientras que la paridad de género implica la partici pación del 50 % de mujeres y el 50 % de hombres en las fórmulas y listas de candidatos. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 5 CÓDIGO CIVIL Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquie ra de ellos. 6 Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 7 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 8 Artículo 20 de la LEM Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial entrega a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción. Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsab ilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Polí tica. 9 Artículo 366.- El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resoluc ión, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. 10 Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, artículo 3, numeral 1: “Deudor de Reparaciones Civiles: Persona natural o jurídica que incumple con la obligación de pagar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas o del Estado establecidas en sentencia con calidad de cosa juzgada, pese a que fue requerido previamente”. 11 Ley Nº 30353: “Artículo 5. Impedimento para acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado.- Las personas inscritas en e l REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos público s que procedan de elección popular. Estos impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta. Lo dispuesto en el párrafo anterior es inaplicable a las personas condenadas por delitos perseguibles mediante el ejercicio privado de la acción penal”. 12 Las provincias en las cuales deben presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades se encuentran establecidas en la Resolución Nº 0913-2021- JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 2023070-1 Declaran concluido el proceso de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, convocado por Resolución N° 0737-2021-JNE RESOLUCIÓN Nº 0945-2021-JNE Lima, catorce de diciembre de dos mil veintiunoVISTOS: el Informe Final presentado por el presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, del 26 de noviembre de 2021, correspondiente al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021; y el Informe Nº 1908-2021-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, referido al cierre del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021.ANTECEDENTES Convocatoria al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 1.1. El artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en sus numerales 17 y 31 establece que la revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida. 1.2. La Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular. 1.3. Es así que luego de seguir el procedimiento establecido en los artículos 21 y 22 de la LDPCC, a través de la Resolución Nº 0737-2021-JNE, del 12 de julio de 2021, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el