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109 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / acredite haber completado su vacunación (dos dosis) contra la COVID-19, a las personas que quieran ingresar a Locales Comerciales, Centros Educativos, Entidades Públicas, Mercados, Iglesias, Farmacias, Restaurantes, Piscinas y Playas del Distrito de Ancón. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2022458-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que Promueve las Buenas Prácticas en Establecimientos Comerciales y/o de Servicios del distrito de Barranco ORDENANZA Nº 568-2021-MDB Barranco, 29 de noviembre de 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Memorándum Múltiple Nº 015-2021-GDE-MDB y el Informe Nº 047-2021-GDE-MDB emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 752-2021-GSCGA-MDB emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 309-2021-SGFyCA-GFSC-MDB emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 257-2021-SGC-GDE-MDB emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, el Informe Nº 143-2021-SGGRD-GDE-MDB emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 040-2021-SGII-ALC-MDB emitido por la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el Informe Nº 042-2021-GPVBS-MDB emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, el Memorándum Nº 402-2021-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 434-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 033-2021-MDB-COAJyDUMAT emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, conforme al artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son además órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 79º, numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4, de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función especí fi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el artículo 80º del precitado cuerpo normativo prescribe que, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función especí fi ca exclusiva de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especi fi caciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo, el mismo que es aprobado mediante Decreto Supremo Nº Nº 011-2011-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 972-2020- SA, el Ministerio de Salud, aprueba el Documento Técnico que establece “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, considerando los lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos y aplicación obligatoria en el trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1218-2021/ MINSA se aprueba la NTS Nº 178-MINSA/DGIESP- 2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, cuya fi nalidad es contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico de la COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones dirigidas a la prevención y control de la COVID-19 en el Perú; Que, de acuerdo al artículo 34º del D.L. Nº 1278 que “Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos” y su modi fi catoria D.L. Nº1501; y los artículos 7º y 19º de su Reglamento D.S. Nº014-2017- MINAM; los generadores de residuos sólidos municipales orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible su generación. Estando obligados a separarlos y entregarlos debidamente clasi fi cados, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal; Que, asimismo, en los artículos 36º y 20º de los referidos Decretos respectivamente, el almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador, cumpliendo con los lineamientos de la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL” - Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada; Que, considerándose como parte del manejo de los residuos sólidos las etapas de segregación y valorización. El artículo 48º de la misma Ley constituye como formas de valorización, la reutilización, el reciclado, compostaje, la recuperación de aceites, entre otras alternativas; Que, se determina en el artículo 70º del D.L. Nº 1278 que, las municipalidades pueden otorgar incentivos a los ciudadanos que cumplan con realizar la segregación en la fuente de los residuos que generan, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y modi fi catorias, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a una estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, con Memorándum Múltiple del visto, la Gerencia de Desarrollo Económico tiene a bien remitir el proyecto de ordenanza a las áreas competentes, a fi n de que emitan los informes de viabilidad conforme a su competencia; Que, en atención a lo solicitado, mediante los documentos del visto, las Gerencias y Sub Gerencias competentes cumplen con evaluar el proyecto elevado, señalar recomendaciones y emitir opinión técnica favorable; Que, conforme a las opiniones remitidas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que promueve las Buenas prácticas en establecimientos comerciales y/o de Servicios del distrito de Barranco; Que, de acuerdo al Dictamen Conjunto señalado en el visto de la presente, la Comisión de regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, recomienda al Concejo