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99 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / domingo 10 de octubre de 2021, con la fi nalidad de que los electores de 13 distritos decidan la continuidad o cese de todas o algunas de sus autoridades ediles, según fueron formuladas las solicitudes de los respectivos promotores, procediéndose a someter a consulta popular a un total de 55 autoridades municipales correspondientes a las siguientes circunscripciones: N.° DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 PILLPINTO PARURO CUSCO 2 SAMA TACNA TACNA 3 SAN BUENAVENTURA MARAÑÓN HUÁNUCO4 TAURIPAMPA YAUYOS LIMA 5 ÑAHUIMPUQUIO TAYACAJA HUANCAVELICA 6 LANGA HUAROCHIRÍ LIMA 7 CHAVÍN CHINCHA ICA 8 COTABAMBAS COTABAMBAS APURÍMAC 9 JUSTO APU SAHUARAURA AYMARAES APURÍMAC 10 CUTURAPI YUNGUYO PUNO 11 LOBITOS TALARA PIURA 12 LA LIBERTAD HUARAZ ÁNCASH 13 HUAYUCACHI HUANCAYO JUNÍN 1.4. Mediante Resolución Nº 0824-2021-JNE, del 14 de setiembre de 2021, se dejó sin efecto el extremo de la Resolución Nº 0737-2021-JNE, respecto a la convocatoria a consulta popular de revocatoria de don Francisco Arturo Fernández Ramos, regidor del Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, debido al fallecimiento de la referida autoridad edil. En tal sentido, fueron sometidas al proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2021 un total de 54 autoridades municipales. Administración de justicia electoral 1.5. Con la Resolución Nº 0730-2021-JNE, del 7 de julio de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones estableció la creación del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima como único órgano colegiado con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021. Asimismo, con la referida resolución se dispuso que el JEE de Lima se instale el 12 de agosto de 2021 y tenga su sede en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima. Conformación del Jurado Electoral Especial de Lima 1.6. Los JEE son órganos temporales creados especí fi camente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). 1.7. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están constituidos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, es un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro es designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fi scal, elegido entre los fi scales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro es un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y posterior sorteo en acto público realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.1.8. Es así que con la Resolución Nº 0779-2021-JNE, del 9 de agosto de 2021, se declaró la conformación del JEE de Lima, el cual quedó integrado de la siguiente manera: JEEDISTRITO SEDETITULARES SUPLENTES LIMA LIMAPRESIDENTE VICTOR ANDRES LAZARTE FERNANDEZPRESIDENTE CIRO LUSMAN FUENTES LOBATO SEGUNDO MIEMBRO: MARIA BEATRIZ CABELLO ARCESEGUNDO MIEMBRO: CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ TERCER MIEMBRO: ANA MARIA CUEVAS VARGAS DE DE LA CRUZTERCER MIEMBRO: YANET ROSARIO CHANG RODRIGUEZ CONSIDERANDOS 1.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de las atribuciones que le con fi ere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y la LOJNE, ha fi scalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral, precisando que no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver referido a dicho proceso electoral. 1.2. De la misma manera, se ha veri fi cado que el JEE de Lima cumplió con resolver todo aquello que era de su competencia; emitió las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la base del cómputo realizado por las respectivas O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como, en los casos en los que la revocatoria se hizo efectiva, expidió las resoluciones sobre la nueva conformación de los concejos municipales distritales y la entrega de las credenciales a los accesitarios de las autoridades revocadas. Finalmente, el presidente del JEE presentó el correspondiente informe fi nal, en cumplimiento del artículo 334 de la LOE. 1.3. Es así que, como resultado de la consulta popular se hizo efectiva la revocatoria de 33 autoridades municipales, mientras que 21 autoridades no fueron revocadas, tal como se aprecia en el cuadro que sigue; precisándose que, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 de la LDPCC, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el 50 % de los electores hábiles del padrón electoral. EN CONSULTA REVOCADOS NO REVOCADOS ALCALDES 13 4 9 REGIDORES 41 29 12 TOTAL 54 33 21 1.4. De acuerdo con lo antes expuesto, este órgano colegiado tiene por cumplida la fi nalidad de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 convocada mediante Resolución Nº 0737-JNE-2021, que es la consulta a los electores de los 13 distritos comprendidos en este proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DECLARAR CONCLUIDO el proceso de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, convocado por la Resolución Nº 0737-2021-JNE, del 12 de julio de 2021, cuyo acto eleccionario se realizó el 10 de octubre de 2021, con los siguientes resultados: N.° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CARGO AUTORIDAD SOMETIDA A LA CONSULTA RESULTADO 1 CUSCO PARURO PILLPINTOALCALDE JOSE CORNEJO CARPIO REVOCADO REGIDOR FRANCISCO ENRIQUEZ CARPIO REVOCADO REGIDOR YANED BACA OVIEDO REVOCADO REGIDOR RAIMUNDO MEJIA SANDOVAL REVOCADO REGIDOR ABEL SANTIAGO CASTRO CAMPOS REVOCADO REGIDOR JOSE PATILLA HUAMAN REVOCADO