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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / 32.6 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 32.7 El incumplimiento de la paridad horizontal acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política. En este caso, cada JEE declara la improcedencia de la fórmula correspondiente en su ámbito de competencia. Si se declara la improcedencia de la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros. 32.8 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del presente reglamento. Artículo 33.- Admisión y publicación de fórmulas y listas de candidatos Luego de admitida la fórmula y lista de candidatos, el JEE procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas: 33.1 La fórmula y la lista de candidatos admitida debe ser publicada en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la resolución de admisión. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos. 33.2 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la referida publicación, lo que es veri fi cado por el secretario del JEE. 33.3 Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución fi rme, el JEE inscribe la fórmula y la lista de candidatos y dispone su publicación de acuerdo con lo señalado en el numeral 33.1. CAPÍTULO IV TACHAS Artículo 34.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 33 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula y lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, así como acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. Artículo 35.- Trámite para la interposición de tachas 35.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, conforme a lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento, adjuntando el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La notifi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. 35.2 El ciudadano que interponga tacha está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 35.3 Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fi n de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia pública. La noti fi cación del referido traslado se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. 35.4 La resolución que se pronuncia sobre la tacha es publicada en el portal electrónico institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. 35.5 Contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del presente reglamento.35.6 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la fórmula, la lista o candidato o candidatos, según corresponda. Artículo 36.- Efectos de la tacha 36.1 Si la tacha se declarara fundada, las organizaciones políticas pueden reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, no habiendo posibilidad de reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. 36.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, ni de la lista. 36.3 Si se declara fundada la tacha del candidato a gobernador, la fórmula no se inscribe. 36.4 Si se declara fundada la tacha del candidato a vicegobernador, no se invalida la inscripción del candidato a gobernador. 36.5 Cuando la resolución que declare fundada la tacha haya quedado consentida o fi rme, quien haya formulado la tacha puede solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos. Artículo 37.- Plazo máximo para resolver tachas El JEE resuelve las tachas contra la fórmula, la lista o candidatos, en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley 10. CAPÍTULO V RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN Artículo 38.- Retiro de candidato de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el JEE el retiro de un candidato de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma electoral interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 44 y 45 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. Artículo 39.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la fórmula o lista de candidatos que integra, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fi jada para la correspondiente elección. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certifica su firma, salvo que el candidato cuente con firma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. El candidato que presente su renuncia está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos