TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / CAPÍTULO III ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PAGO DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL Artículo 7.- Entrega de credenciales para acceder a los sistemas informáticos del Jurado Nacional de Elecciones La Secretaría General del JNE entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fi n de ingresar, registrar, adjuntar, fi rmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida. Dicho personero legal deberá velar por la con fi dencialidad, buen uso y adecuada administración de las referidas credenciales, bajo responsabilidad. La Secretaría General del JNE también entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de las organizaciones políticas en vías de inscripción, cuya solicitud de inscripción ante la DNROP haya sido presentada hasta el 5 de enero de 2022. Artículo 8.- Pago de tasas El pago de tasas debe efectuarse únicamente en el Banco de la Nación. TÍTULO II PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTAS ELECTORALES, DEMOCRACIA INTERNA, DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO CAPÍTULO I PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTA DE JÓVENES Y DE COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS Artículo 9.- Paridad y alternancia de género La paridad de género establece que las listas de candidatos a regidores deben estar integradas por el 50 % de hombres y el 50 % de mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI. Los candidatos a regidores deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. El criterio de paridad y alternancia de género debe veri fi carse sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política. Si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad de género en la lista de candidatos a regidores debido a que el número de los que la conforman es un número impar, se deberá presentar candidatos hombres y candidatas mujeres en cantidades tales que se diferencien por uno (1), sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista. Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento. Artículo 11.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios 11.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0913-2021-JNE 3, y el Anexo 5 del presente reglamento. 11.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. Artículo 12.- Concurrencia de cuotas Para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato a regidor puede reunir las dos condiciones: de joven y/o de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario. CAPÍTULO II DEMOCRACIA INTERNA Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022. Artículo 14.- Modalidades de elección de candidatos Los candidatos a los cargos de alcalde y regidores, y los accesitarios para eventual reemplazo, si los hubiere, deben fi gurar en listas cerradas y bloqueadas y, además, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. Aun cuando en las elecciones internas se haya presentado una lista única, en la elección necesariamente debe cumplirse alguna de las dos modalidades previstas. Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. CAPÍTULO III DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE 4. 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. 16.3 Las DJHV de los candidatos, presentadas ante los JEE, son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. 16.4 Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas