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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / REGIÓN PROVINCIASCANDIDATOS TITULARES DE LA LISTA PARA CUMPLIR LA CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOSCANDIDATOS ACCESITARIOS DE LA LISTA PARA CUMPLIR LA CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS LAMBAYEQUE FERREÑAFE 2 2 LIMAYAUYOS 1 1 CAJATAMBO 1 1 LORETOALTO AMAZONAS 1 1 DATEM DEL MARAÑÓN 1 1 LORETO 1 1 MARISCAL RAMÓN CASTILLA 1 1 MAYNAS 1 1 REQUENA 1 1 UCAYALI 1 1 MADRE DE DIOSMANU 1 1 TAHUAMANU 1 1 TAMBO PATA 1 1 MOQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ CERRO 1 1 MARISCAL NIETO 1 1 PASCODANIEL ALCIDES CARRIÓN 1 1 OXAPAMPA 1 1 PASCO 1 1 PUNOAZÁNGARO 1 1 CARABAYA 1 1 CHUCUITO 1 1 EL COLLAO 1 1 PUNO 1 1 SAN MARTÍNLAMAS 1 1 MOYOBAMBA 1 1 RIOJA 1 1 SAN MARTÍN 1 1 TACNAJORGE BASADRE 1 1 TARATA 1 1 CANDARAVE 1 1 UCAYALIATALAYA 1 1 CORONEL PORTILLO 1 1 PADRE ABAD 1 1 PURÚS 1 1 1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios, es decir, que es obligatorio presentar una lista de titulares y una lista d e “accesitarios obligatorios” que deben cumplir los mismos requisitos que el titular respectivo. No debe confundirse a los “accesitarios para eventual reemplazo” con aquellos que, para el ámbito regional, conforman las list as de los llamados “candidatos accesitarios obligatorios”. 2 Se diferencia de la paridad de género que está de fi nida en el numeral 6.28 del presente artículo. La alternancia de género consiste en posicionar de manera intercalada a los can didatos: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; mientras que la paridad de género implica la participación del 50 % de mujeres y el 50 % de hombres en las fórmulas y listas de candidatos. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021. 5 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021. 6 Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad. 7 CÓDIGO CIVIL Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquie ra de ellos. 8 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021. 9 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 10 Artículo 123 de la LOE.- Efectos de las tachas Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsab ilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. Artículo 15 de la LER.- Tachas e impugnaciones Las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones, sus modi fi catorias y la presente Ley. Artículo 16 de la LER.- Aplicación supletoria de normas Son de aplicación supletoria al proceso electoral regional, la Ley Orgánica de Elecciones sus normas modi fi catorias y complementarias, y demás disposiciones vigentes en materia electoral. 11 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 366.- El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. 12 Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, artículo 3, numeral 1: “ Deudor de Reparaciones Civiles: Persona natural o jurídica que incumple con la obligación de pagar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas o del Estado establecidas en sentencia con calidad de cosa juzgada, pese a que fue requerido previamente”. 13 Ley Nº 30353: “ Artículo 5 . Impedimento para acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado.- Las personas inscritas en el REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección pop ular. Estos impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta. Lo dispuesto en el párrafo anterior es inaplicable a las personas condenadas por deli tos perseguibles mediante el ejercicio privado de la acción penal”. 14 Información obtenida de la Resolución Nº 0912-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021. 15 Información obtenida de la Resolución Nº 0912-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021. 2023073-1