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94 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / hábil, con la indicación del número de su registro de colegiatura. 45.2 El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 9. En caso contrario, se declara su improcedencia. Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación46.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita dicha solicitud, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 46.2 La resolución que se pronuncia sobre la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 46.3 La resolución que se pronuncia sobre la exclusión de un candidato puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 46.4 La resolución que se pronuncia sobre el retiro o la renuncia de candidato puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. El JEE, luego de la cali fi cación del recurso de apelación, lo concede, de ser el caso, el mismo día de su interposición y eleva en el día, inmediatamente, el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días calendario, en mérito del contenido del expediente. En caso de denegatoria del recurso de apelación, se puede formular recurso de queja dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. TÍTULO VI NOTIFICACIONES Artículo 47.- Noti fi cación 47.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 47.3 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE no modi fi ca el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos de apelación a que se re fi eren el artículo 46 del presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La veri fi cación sobre la a fi liación de los candidatos se realiza considerando el registro de a fi liados del ROP. Segunda.- La veri fi cación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes, impuestas a los candidatos se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial. Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. Cuarta.- En todo lo no previsto en el presente reglamento que se encuentre vinculado a eventuales contingencias en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos, el Pleno del JNE resolverá en uso de sus facultades y atribuciones. ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA DE CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES, Y DE LA VERACIDAD DEL CONTENIDO DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA (Artículo 118 de la LOE, y artículo 23, numerales 23.3, 23.5 y 23.6, de la LOP) Yo, ………………………………………identi fi cado con DNI Nº …………………., con domicilio en ……………………………………….., MANIFIESTO EXPRESAMENTE MI CONSENTIMIENTO para participar como candidato en la lista para el concejo municipal provincial ( ) / distrital ( ) de ………………..…….. por la organización política …………….…………………………, en el proceso de Elecciones Municipales. Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO CONOCER LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN MI “FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA” Y REGISTRADA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA, DOY FE DE LA VERACIDAD DE SU CONTENIDO Y AUTORIZO SU USO EN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN COMO CANDIDATO EN EL MARCO DE LA PRESENTE ELECCIÓN MUNICIPAL . Firmo la presente Declaración Jurada con conocimiento de las acciones administrativas y/o penales que dieran lugar en caso de falsedad. Lugar y fecha: …………………………….. FIRMA DEL DECLARANTE HUELLA DIGITAL Nota: La presente declaración jurada debe ser suscrita por el candidato, en señal de conformidad absoluta con el contenido, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. Si el candidato fuera iletrado solo deberá colocar su huella dactilar del índice derecho, en caso de ser posible. Ante la imposibilidad material de colocar huella dactilar se procederá conforme al numeral 6.1.4 del apartado IV de la Guía de Procedimientos GP-269-GOR/004 “Registro de Trámite y Entrega del Documentos Nacional de Identidad”, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 905-2009-JNAC/RENIEC, del 30 de diciembre de 2009. http://www.reniec.gob.pe/Transparencia/intranet/ imagenes/noticias/comunicado/GP-269-GOR-004.pdf ANEXO 2 DECLARACIÓN DE NO TENER DEUDA DE REPARACIÓN CIVIL (Artículo 8, numeral 8.1 del literal f, de la LEM) Yo, ……………………………… identi fi cado con DNI Nº ……………, con domicilio en ……………………………………………….., DECLARO BAJO JURAMENTO NO TENER DEUDA TOTAL O PARCIAL POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL 10 a