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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / de Desarrollo Social, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Movilidad Urbana. - Gerencia Desarrollo Social: Apruébese la modi fi cación de los procedimientos administrativos vinculados con el divorcio municipal, con numeración 1 y sus subprocedimientos 1.1 y 1.2; y los procedimientos vinculados al Matrimonio Civil, con numeración 2 y sus subprocedimientos con numeración del 2.1 al 2.6 de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones; así como el procedimiento administrativo referido al registro de animales domésticos, con numeración 2 de la Subgerencia de Salud Pública. - Gerencia de Participación Vecinal: Apruébese la modi fi cación de los procedimientos administrativos correspondientes, con numeración del 1 al 4 de la Gerencia de Participación Vecinal. - Gerencia de Desarrollo Económico: Apruébese la modi fi cación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento, con numeración del 3 al 12 de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales. - Gerencia de Movilidad Urbana: Apruébese la modi fi cación de los procedimientos administrativos vinculados con transporte de carga y vehículo menor, con numeración 3 y subprocedimientos 3.1 y 3.2; numeración 4 y subprocedimientos 4.1, 4.2 y 4.3; respectivamente, a cargo de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial; Así como también renumerar los procedimientos administrativos correspondientes de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, quedando enumerado del 6 al 10. Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad indicados en los párrafos precedentes quedarán redactados según el anexo adjunto, el cual forma parte de la presente ordenanza. Artículo 5.- Aprobación de los formularios de la Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Movilidad Urbana Aprobar los formularios con códigos GDS 01, GDS 02, GDS 03, GDS 04, GDS 05, GDS 06, GDS 07, GDS 08, GDS 09, GDS 10, GDS 11, GDS 12, GDS 13 y GDS 14 de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones de la Gerencia de Desarrollo Social que, como anexos, forman parte de la presente ordenanza. Aprobar los formularios con códigos GMU-02, GMU- 03, GMU-04 y GMU-05 de la Gerencia de Movilidad Urbana que, como anexos, forman parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda. Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese la presente ordenanza y su anexo en el Portal Digital del Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2022554-1MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que exige la presentación del carnet físico o virtual que acredite haber completado su vacunación (dos dosis) contra la COVID-19, a las personas que quieran ingresar a locales comerciales, centros educativos, entidades públicas, mercados, iglesias, farmacias, restaurantes, piscinas y playas del distrito de Ancón ORDENANZA Nº 465-2021-MDA Ancón, 29 de noviembre de 2021 VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Alcalde Pedro John Barrera Bernui propone un Proyecto de Ordenanza por el que se exija en el Distrito de Ancón la Doble vacunación contra el COVID -19, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en tal sentido al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 44º de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM de fecha 13 de noviembre de 2021, se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; Que, el numeral 14.6 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM- DE LAS RESTRICCIONES FOCALIZADAS: se establece que a partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos. 14.7 A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación; Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DEL CARNET FÍSICO O VIRTUAL QUE ACREDITE HABER COMPLETADO SU VACUNACIÓN (DOS DOSIS) CONTRA LA COVID-19, A LAS PERSONAS QUE QUIERAN INGRESAR A LOCALES COMERCIALES, CENTROS EDUCATIVOS, ENTIDADES PÚBLICAS, MERCADOS, IGLESIAS, FARMACIAS, RESTAURANTES, PISCINAS Y PLAYAS DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- EXIGIR a partir del 15 de diciembre del 2021, la presentación del Carnet físico o virtual que