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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / e irresistible es generado por una autoridad que goza de un poder otorgado por el Estado, es decir, no requiere el elemento de imprevisibilidad, pues basta con que el mismo, de haberse podido prever, fuera inevitable. En consecuencia, el incumplimiento de una obligación puede responder a causas imputables y no imputables. Respecto a las causas no imputables, como el caso fortuito y la fuerza mayor, la doctrina establece que éstas deben ser entendidas como un “evento extraño a la esfera de control del obligado. (…)No obstante, la fuerza mayor y el caso fortuito persiguen consecuencias similares en la práctica, siendo que la fuerza mayor proviene del actuar del hombre con su carácter irresistible; y, el caso fortuito proviene de la naturaleza con su carácter de imprevisible, estos son las distinciones entre ambos. Razón por la cual, aquellos hechos o eventos que con fi guren el caso fortuito y la fuerza mayor, conforme a los elementos que se exigen y que determinan su concepto, generarán el rompimiento del nexo causal del hecho infractor, motivando la ausencia de responsabilidad administrativa del administrado infractor. En este orden de ideas, la declaratoria de cuarentena general, como consecuencia de la Covid-19, constituye un evento excepcional y extraordinario en el Perú. No se trata de un “evento frecuente o repetitivo” (Casación N° 1764-2015, Lima) que hubiere permitido a las partes adoptar algún mecanismo para prevenir tal escenario. Finalmente, sus consecuencias, debido al mandato gubernamental, devienen en irresistibles, pues no pueden ser contrarrestados, lo que “imposibilita absolutamente el cumplimiento de la prestación” (Casación N° 1693-2014, Lima). (…)Razón por la cual, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., mediante su Carta GG-PTAR-152-2021, de fecha 20 de octubre de 2021, logra sustentar los motivos de “fuerza mayor” que ocasionaron la postergación de la fecha de Puesta en Servicio, fundamentos que se encontraron debidamente acreditados a través de los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 del “Informe de Respuesta a la Carta N° 173-2021-GRC/GRDE.”; Que, con Informe N° 658-2021-GRC-GRDE/OCTEM de fecha 11 de noviembre de 2021, la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas eleva a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, todo el acervo documentario que sustenta la presente resolución, a efectos de proceder con expedir el acto administrativo pertinente, al haberse sustentado de manera fehaciente los sucesos de “fuerza mayor” que acarrearon la postergación de la fecha de Puesta en Servicio, en plena observancia a lo estipulado en el Artículo 69° del Reglamento de Concesiones Eléctricas, aprobado con D.S. 009-93-EM y modi fi cado con D.S. 018-2016-EM; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado a través del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, concerniente a la “E fi cacia Anticipada del acto administrativo”, estipula que: “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, su modi fi catoria aprobada a través del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, y a las facultades contenidas en el Artículo 85° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero 2018; Estando a lo dispuesto por el Artículo 92°, numeral 38, de la Ordenanza Regional N°000006 – Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; con el visto bueno de la Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - OCTEM; SE RESUELVE:Artículo Primero.– AUTORIZAR CON EFICACIA ANTICIPADA al 30 de septiembre de 2021, la solicitud realizada en la Hoja de Ruta SGR-018186 (Carta GG-PTAR-140-2021), concerniente a la nueva fecha de Puesta en Servicio de la Central Térmica Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A. – CT PTAR TABOADA S.A. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta de la titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Tercero.– NOTIFICAR la presente resolución a la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para conocimiento y atención correspondiente; así como, a la parte interesada la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JULIANA NEGRÓN QUIÑONES Gerente Regional de Desarrollo Económico 2020455-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1874 ORDENANZA Nº 2411-2021 Lima, 6 de diciembre de 2021EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, con Acuerdo de Concejo Nº 389 de 18 de noviembre de 2021 y Acuerdo de Concejo No. 406 de 24 de noviembre de 2021, se autorizó en comisión de servicios, el viaje a la ciudad de París – Francia, al Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 4 al 8 de diciembre de 2021, a fi n de asistir a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.). Que, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado;