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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. 39.2 La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. 39.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. 39.4 La exclusión de un candidato se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 39.5 La noti fi cación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 39.6 De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 41 y 42 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. 39.7 El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 39.8 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. 39.9 La denuncia formulada por cualquier ciudadano no le con fi ere legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de recibir una denuncia ciudadana, el JEE la remite al fi scalizador de la DNFPE para que emita el informe correspondiente. Artículo 40.- Validez de la inscripción de la lista de candidatos No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. CAPÍTULO VI PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 41.- Sistema de registro de información del candidato La resolución de inscripción de lista de candidatos, los datos de los candidatos, las DJHV, el plan de gobierno y demás resoluciones que emita el JEE son publicados en la Plataforma Electoral del JNE en el portal electrónico institucional del JNE, y en el panel del JEE en los casos expresamente establecidos en el presente reglamento. Artículo 42.- Efectos de la inscripción de fi nitiva de las listas de candidatos en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes 42.1 Las DJHV de los candidatos y los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas listas sean inscritas de fi nitivamente, son accesibles al público a través de la Plataforma Electoral del JNE en el portal electrónico institucional del JNE. 42.2 Culminado el proceso electoral, el JNE mantiene en su portal electrónico institucional los planes de gobierno de las listas de candidatos que hubieran resultado ganadoras, de acuerdo con la proclamación correspondiente.TÍTULO IV INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PERÚ PARA ELECCIONES MUNICIPALES Artículo 43.- Participación de extranjeros como candidatos La participación de extranjeros en procesos municipales requiere necesariamente de la inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú. La inscripción en el referido Registro no otorga ciudadanía peruana ni genera vinculación alguna con trámite de nacionalización, generando únicamente la expedición por el Reniec de una Constancia de Inscripción para extranjeros residentes en el Perú para participar en el proceso electoral. La expedición de la mencionada constancia permite a los extranjeros residentes en el Perú el ejercicio de elegir y ser elegidos en un proceso determinado de elecciones municipales y da origen a los mismos deberes electorales que los ciudadanos peruanos están obligados a cumplir, de la siguiente manera: a. Pueden votar para la elección de alcalde y regidores en los concejos municipales provinciales o distritales de la República para cuyas jurisdicciones se han registrado, con excepción de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b. Pueden ser candidatos a los cargos de alcalde o regidor en los concejos municipales provinciales o distritales para cuyas jurisdicciones se han registrado, con excepción de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas, sujetándose a los requisitos previstos en la LEM y el presente reglamento. Para elegir y ser elegidos, además de las condiciones señaladas en los literales anteriores, las personas extranjeras deben gozar de plena capacidad civil y tener la Constancia de Inscripción para extranjeros residentes en el Perú para participar en el proceso electoral, expedida por el Reniec, conforme a los procedimientos dispuestos por la citada entidad. La participación de extranjeros en posteriores procesos municipales requiere necesariamente de una nueva inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú. Artículo 44.- Remisión de la relación de extranjeros inscritos en el registro La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú puede realizarse hasta la fecha de cierre del padrón electoral a utilizarse en el proceso de elecciones municipales determinado. El Reniec remite al JNE la relación de extranjeros inscritos que se encuentren aptos para participar en el proceso de elecciones municipales en igual forma, término y oportunidad que el padrón electoral a utilizarse en el respectivo proceso electoral. TÍTULO V MEDIO IMPUGNATORIO Artículo 45.- Requisitos del recurso de apelación45.1 El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañando la tasa electoral respectiva y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio de abogados en el que esté registrada la colegiatura del letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad del recurso se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. Si el personero legal fuera abogado, basta que suscriba la apelación una sola vez, debiendo identi fi carse expresamente como personero legal y como abogado